JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida, que corre inserto en el folio diez (10) de la pieza principal, se ordena el desgloce y abrir pieza por separado, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL PÉREZ SEMPRÚN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.896, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo las documentales agregadas a las actas, y cumplidos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada conformada por una casa marcada con el número 95B-07, de la nomenclatura Municipal, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, en la Calle 95-B, casa No. 95B-07 con Avenida 65C, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una zona de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS (225,70 MTS2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con vía pública, calle 95B y mide veinte metros (20 mts); SUR: con terreno propiedad que es o fue de Lourdes Arévalo y mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,05 mts); ESTE: con terreno propiedad que es o fue de Beatriz Antunez y mide once metros con treinta (11,30mts), y OESTE: con vía pública, avenida 66 y mide once metros (11 mtrs), propiedad que pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de julio de 2008, registrado bajo el No. 18, Tomo 42°, Protocolo 1° de los libros llevados por ante este Registro. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la práctica de la medida. Hágase la participación en el despacho respectivo.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libro despacho de comisión y se ofició bajo el No. 0247 y la resolución quedó signada bajo el No. 80.-
LA SECRETARIA,