REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 17 de febrero de 2009.-
198° y 149°
Visto el DESISTIMIENTO realizado en fecha diez (10) de febrero de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio THOMAS CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.983, obrando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, este Juzgado considerando que lo DESISTIDO por el representante de la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena el levantamiento la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretado en fecha 11 de enero de 2005, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos MARCOS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ y MARISELA DEL CARMEN MONTILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.422 y 10.409.730, respectivamente y de este domicilio formado por un apartamento distinguido con el número 25C, ubicado en el piso 6, Edificio El Nogal, del Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, ubicado en la Circunvalación No 2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (84,94 Mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: linda con apartamento No. 26C a nivel de entrada (6to piso) y el apartamento No. 27C a nivel inferior (5to piso); SURESTE: linda con apartamento No. 24C a nivel de entrada y el apartamento no. 23C a nivel inferior (5to piso); NOROESTE: fachada A y SUROESTE: fachada B. El referido inmueble le pertenece a los demandados según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 1999, bajo el No. 47, Tomo $, Protocolo 1, Segundo Trimestre. Asimismo se ordena la devolución de los documentos acompañados junto al libelo previa certificación en actas con la solicitud y la presente resolución.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 89 y se ofició bajo el No. 0264.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-