REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02939
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA REYES PEREZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILAGROS JOSEFINA REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.513.441 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO ORTIZ PORRAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.094, fallecido ab-intestato el día 17 de noviembre de 2005.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 720 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el signadas con el N° 9 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1324 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1152 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Milagros Reyes Pérez y el causante signada con el N° 338 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ELISABETH CHASSOULE RANGEL, LUDDY CANO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.813.074 y 10.396.099 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA REYES PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO ORTIZ PORRAS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA REYES PEREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO ORTIZ PORRAS, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia