REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
198° Y 149°


RESOLUCION Nº 402-09 CAUSA Nº 1C-1250-00

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PATERNIA HERNANDEZ, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Se inició la presente investigación mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la que dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje y se entrevistaron con el ciudadano Rafael Enrique Paternia Hernández donde le hizo entrega de una copia fotostática denuncia formulada a JOSE LUIS CHIRINOS por el delito de Lesiones, siendo detenido dicho ciudadano, y en virtud de que no existe en actas Informe médico donde conste el resultado de las lesiones sufridas por el referido ciudadano, y en razón de que para la comprobación del cuerpo del delito es necesario precisar el carácter de las lesiones, esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas las Lesiones sufridas por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PATERNIA HERNANDEZ, por cuanto no se practicaron examen Medico-Legal por ante la Medicatura Forense, por lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PATERNIA HERNANDEZ, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PATERNIA HERNANDEZ. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 402-09.

LA SECRETARIA (S),



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ