REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 431-09 CAUSA Nº 1C-15158-09

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ZUÑIGA TERAN, este Tribunal para decidir observa:

Se apertura la presente causa en fecha 06-06-00, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ZUÑIGA TERAN estableciendo el referido delito una pena de Cuatro a ocho años de prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal establece un lapso de prescripción por Cinco año, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de OCHO AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4°, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ZUÑIGA TERAN, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ZUÑIGA TERAN.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 431-09.


LA SECRETARIA (S)


ABG. MAGLENYS GONZALEZ