REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 17 de Febrero de 2009.
198° y 149°


CAUSA No. 8C-3378-07 DECISION 1006-09

Visto el escrito presentado por el defensor Publico Trigésimo Noveno Abog. CARLOS PEÑA, en representación de los ciudadanos GREGORIO JOSE BOHORQUEZ BARBOZA y ROBERT ANTONIO FERNANDEZ, en el cual solicita se decreta el archivo judicial de las actuaciones, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto ya se han vencido los lapsos fijados por el Tribunal para que el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico presente acto conclusivo.

De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se observa que los imputados GREGORIO JOSE BOHORQUEZ BARBOZA Y ROBERT ANTYONIO FERNANDEZ, fueron presentado en fecha 18-06-2007, por ante este Tribunal de Control por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, en perjuicio del ciudadano JOSE BOHORQUEZ, ENMANUEL MUÑOZ, siéndole decretada en esa misma fecha Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas se puede observar que a solicitud de la Defensa se celebro Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18-06-2007, donde resolvió Acordar a la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo de SESENTA (60) DÍAS continuos para pronunciarse por un acto conclusivo, luego de haber escuchado al Representante del Ministerio Publico y al Imputado, dando cumplimiento a lo establecido en el dispositivo antes mencionado el cual prevé “…El Ministerio Publico procurara dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses donde la individualización del Imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquiera circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”, no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”, (El destacado es del Tribunal), habiendo trascurrido los lapsos de ley, este Tribunal entra a decidir tomando en consideración los supuestos establecidos a los fines de resolver conformidad conforme a lo solicitado, por cuanto el plazo para presentar el respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Publico se venció el día 13 de Enero del 2009, ya que en fecha 14 de Noviembre del año 2008 solicito un plazo de sesenta (60) días adicionales para presentar el acto conclusivo, es por lo que esta Tribunal observa que esta ajustado a derecho la solicitud interpuesta por el defensor Publico. ASI SE DECIDE.

Una vez esgrimido como han sido las razones de hecho y derecho de la solicitud efectuada por el Defensor del Imputado, habiéndose iniciado la presente causa con la Imputación del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES, DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, el día 14-11-2008, y habiéndose escuchado la opinión del Ministerio Publico, y del Imputado GREGORIO JOSE BOHORQUEZ BARBOZA y ROBERT ANTONIO FERNANDEZ, en Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga establecida en el articulo 314 Ejusdem, por lo que vencido el lapso establecido por este Tribunal de SESENTA (60) DÍAS continuos a partir del día 14-11-2008, lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la Causa No. 8C-3378-07, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 18-06-2007, a los Imputados GREGORIO JOSE BOHORQUEZ BARBOZA Y ROBERT ANTONIO FERNANDEZ, como lo son las establecidas en el articulo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo antes resuelto de conformidad con lo previsto en el articulo 314 en su ultimo aparte del ante mencionado Código y en consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa del Imputado. ASI SE DECIDE

Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Abogado CARLOS PEÑA y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que conforman la Causa No. 8C-3378-07, seguida en contra de los imputado GREGORIO JOSE BOHORQUEZ BARBOZA y ROBERT ANTONIO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad 16.365.119 y 17.635.084 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES, DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 18-06-2007, a los mencionados ciudadano como lo es la establecida en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo antes resuelto de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte. Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el No. 1006-09. Se oficio con el N° 679-09

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/manuel