REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-6931-08 DECISIÓN No. 971-09

Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa que antecede seguida en contra de los ciudadanos MARCOS JAVIER CARRASCAL MENDEZ y LEONEL DEL CRISTO SUAREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los mismos; este Tribunal de Control para decidir considera:

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de Celeridad Procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate deberá dejar constancia en auto motivado”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide prescindir de la audiencia por los fundamentos expuestos en el auto que antecede.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación se inicio el día 20 de Enero de 2008, siendo aproximadamente a las 11:15 de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando la Central de Comunicaciones informo que en el sector el Semeruco, entrando por parrillas “El Diomedazo”, se suscitaba una riña, trasladándose los funcionarios hacia el sitio para constatar la veracidad de los hechos y al llegar se entrevistó con la ciudadana LEIDIS YOHANA PEROZO, quien manifestó que entre los ciudadanos MARCOS JAVIER CARRASCAL MENDEZ y LEONEL DEL CRISTO SUAREZ CATALAN se había suscitado una riña y que ambos estaban lesionados, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión de ambos ciudadanos, siendo posteriormente trasladados al hospital 1 Concepción donde fueron atenidos por la Dra. EDICTA B. CARROZ, titular de la cédula de identidad numero V-16.365.135. Matricula del Colegio de Medico del Estado Zulia número 13725, quien le diagnosticó al ciudadano LEONEL DEL CRISTO SUÁREZ CATALÁN, contusiones generalizadas y heridas a nivel de cráneo, y al ciudadano MARCOS JAVIER CARRASCAL MENDEZ, una pequeña lesión en la mano izquierda ocasionada por objeto punzante.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que no se logro practicar el correspondiente examen medico legal a los ciudadanos MARCOS JAVIER CARRASCAL y LEONEL DEL CRISTO SUARES, indispensables para comprobar la existencia de la lesiones sufridas, por lo que no se logro demostrar el delito que dio inicio a la presente investigación, menos aun la responsabilidades penales, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación por qué resulta inoficioso, pues las lesiones tiende a desaparecer cuando no dejan secuelas como las evidenciadas en el presente caso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Cese de las Medidas Cautelares, impuestas por este Tribunal en fecha 21-01-08, todo de conformidad con el articulo 319 Ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARCOS JAVIER CARRASCAL y LEONEL DEL CASTRO SUAREZ CATALAN, titulares de las cédulas de Identidad No. 92.153.527 y 92.256.771 respectivamente, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal y en consecuencia se declara el cese de las medidas cautelares, impuestas por este Tribunal en fecha 21-01-08, todo de conformidad con el articulo 319 Ejusdem. Regístrese esta decisión; déjese copia certificada en los copiadores llevados por el Tribunal, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No.971-09, se libro Boleta de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO


YMF/manuel
CAUSA N° 8C-6931-08
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