REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 684-09 CAUSA N° 8C-11.028-09

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, a objeto de presentar a los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, presente como se encuentran en la sede del Tribunal se les preguntan si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, manifestaron que si tienen Abogado de confianza que los asista en el presente acto, que su Abogado es el Dr. IGNACIO DE LA CRUZ, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, así mismo manifiesto mi inpreabogado el cual es el siguiente: 15.508.439 y mi domicilio procesal: Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, calle 67A, Casa Nro. 81-48, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-0373538. Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como ha quedado escrito: 1) EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 23-02-1984, soltero, de profesión u Oficio Bachiller, cedula de identidad N° V-17.295.483, hijo de JULIO TEJEDA y ZULAY MORALES, residenciado en el Barrio Sur América, con avenida 149, calle 156, Casa Nro. 149C-28, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,78 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro crespo, de piel Trigueña, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz alargada, de boca mediana, labios finos, orejas grandes, no presenta tatuajes. 2) FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1973, casado, de profesión u Oficio Latonero y Herrero, cedula de identidad N° V-14.457.011, hijo de ANTONIO QUINTERO y MARITZA FERNÁNDEZ, residenciado en: Barrio Sur América, con avenida 149, calle 156, Casa Nro. 149C-37, detrás de la Carnicería Sur América, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz fina, de boca mediana, labios finos, orejas grandes, Se deja constancia que el imputado presenta dos tatuajes uno en la mano derecha en forma de letra F, y en la mano izquierda en forma de Ying y Yang. 3) RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-05-1989, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, cedula de identidad N° V-21.358.670, hijo de JULIO TEJEDA Y ZULAY MORALES, residenciado en Barrio Sur América, avenida 57 con calle 149, Casa No. 149C-22, a una cuadra del Liceo Madre Mercedes de Jesús Molina, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello oscuro, corte bajo, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz fina, de boca pequeña, labios finos, orejas pequeñas. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional, siendo las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, se encontraban de servicio de patrullaje motorizado momentos cuando se desplazaban por el km 4, se acercó un ciudadano manifestando que a las seis horas de la mañana dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo cerca de la Clínica Paraíso y el mismo indicó que el vehículo poseía señal satelital, y según el satélite el mismo se encontraba en las adyacencias del Barrio América, por lo que procedieron a ubicarlo y al llegar a la avenida 57 con calle 149C-37, del referido barrio, se entrevistaron con la ciudadana ANA ISABEL RAMÍREZ, propietaria de dicha residencia a quien se le realizó acta de entrevista, y autorizó ingresar a la misma, al llegar al fondo de la residencia pudieron visualizar un vehículo modelo nova, de color verde, placas VCB-871, y el mismo coincidía con las características del vehículo del ciudadano el cual habían despojado en horas de la mañana, en el lugar se encontraban tres sujetos quienes reparaban el mismo (lijando) para cambiarle la estructura en lo que concierne al cambio de pintura, procediendo a detenerlos quedando identificados como EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, los mismos se son COMPLICE en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PITA CHIRINOS, por lo que solicito se decrete la FLAGRANCIA y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario; Asimismo solicito les sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar, por lo que el Tribunal procede a escuchar a los imputados en forma separada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio inicia el imputado EDY JOSÉ TEJEDA MORALES expone: “Yo trabajo con el señor Francisco, en el taller que está en su casa, en ese momento estábamos arreglando un monza, entonces a el lo llamaron, y le dicen chamo a mi me recomendaron contigo, yo quiero que me fondees el carro y empezamos a lijar y el muchacho estaba ahí con nosotros, y el muchacho fue a comprar panes y compro pan y queso y cuando yo estoy comiendo llegó la policía pero como ahí vive un funcionario, y el dueño del carro estaba ahí con los policías y dijo tranquilo, y mi hermano como estaba de mirón se lo llevaron también, nunca me he metido en problemas, Es todo”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público procede a interrogar al imputado de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, a que se dedica. CONTESTÓ: Yo soy Latonero. SEGUNDA PREGUNDA Diga usted la identificación del ciudadano que llevó el vehículo, CONTESTÓ: Solo se que es un señor delgado. Es todo. Acto seguido se procede a escuchar la declaración del imputado FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ, libre de todo coacción y apremio expone: A mi por mi casa me dicen Pérez, y el vecino me dijo Pérez para que me soldes una pieza del monza, yo saco la máquina y me pongo a soldar, y llega un muchacho y me dice epa Pérez, y el muchacho me dice a mi me dijeron que tu trabajas en latonerías, y el me dice te traigo este carro para que lo fondees y yo le digo ponlo para allá atrás, y el me deja el carro y se va, yo compro el fondo, y este cuando empieza a lijar cuando está lijando la primera puerta llega la policía y dice ese carro es robado, primera vez en mi vida que yo caigo en eso, después de tantos años, eso fue de repente que me llama esa gente,. Seguidamente la Representante del Ministerio Público procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted la identificación de la persona que lleva el vehículo. CONTESTÓ: Yo no recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas de la persona. CONTESTÓ, Es delgado, de bigotitos, tiene entradas, como de 23 o 24 años, es un chamo, tenia un pantalón azul y una franela de colores con amarillo. TERCERA PREGUNDA, Diga Usted, vio los documentos del vehículo. CONTESTÓ: No, a mi eso nunca me había pasado, donde yo vea a ese tipo yo lo reconozco. Seguidamente la defensa procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo tiene trabajando en ese taller. CONTESTÓ: Casi un año, siempre gracias a dios me cae trabajo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si acostumbra recibir vehículo de desconocidos. CONTESTÓ; Normalmente de amigos y recomendados, normalmente los vehículos están allí se ven, Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, la defensa y los imputados de autos, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, esta ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, fueron aprehendidos, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que la aprehensión de los imputados, se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de los mencionados ciudadanos, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, pues se encontró en posesión de un vehículo robado, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que la Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, que los imputados de autos pudieran ser COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, o bien pudiera ser coautores en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO OROBO, lo que se determinar de manera mas acertada durante la investigación, delito que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, son los presuntos autores o participes del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional, cuando siendo las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, se encontraban de servicio de patrullaje motorizado momentos cuando se desplazaban por el km 4, se acercó un ciudadano manifestando que a las seis horas de la mañana dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo cerca de la Clínica Paraíso y el mismo indicó que el vehículo poseía señal satelital, y según el satélite el mismo se encontraba en las adyacencias del Barrio América, por lo que procedieron a ubicarlo y al llegar a la avenida 57 con calle 149C-37, del referido barrio, se entrevistaron con la ciudadana ANA ISABEL RAMÍREZ, propietaria de dicha residencia a quien se le realizó acta de entrevista, y autorizó ingresar a la misma, al llegar al fondo de la residencia pudieron visualizar un vehículo modelo nova, de color verde, placas VCB-871, y el mismo coincidía con las características del vehículo del ciudadano el cual habían despojado en horas de la mañana, en el lugar se encontraban tres sujetos quienes reparaban el mismo (lijando) para cambiarle la estructura en lo que concierne al cambio de pintura, procediendo a detenerlos quedando identificados como EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, aunado al folio (03) denuncia verbal del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PITA CHIRINOS, donde manifiesta como sucedieron los hechos de la cual fue victima, de igual forma se observa al folio (07) Acta de Entrevista del ciudadano KERVINE DAVID MARRUFO BLANCO, testigo al momento de la detención y al momento de la inspección del vehículo en cuestión. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, amen de haber apreciado que los imputados poseen arraigo, pues consta que los mismos tiene determinada su residencia, así mismo la posible pena a imponer no supera los 8 años en su participación mas grave, que concatenado con la declaración de los imputados hacer determinar a quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 8, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, relativa a presentar cada uno de los imputados los fiadores respectivos, constancia de trabajo y de carta de buena conducta al termino de los Quince (15) días hábiles siguientes a partir de esta misma fecha, en los términos antes mencionados de que los imputados de autos no cumplieran con los consignación de los precitados documentos el Tribunal revocara la medida Cautelar y librara una Orden de Aprehensión en su contra, la Presentación Periódica ante este Tribunal de Control cada 30 días y la Prohibición de salida del País. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 23-02-1984, soltero, de profesión u Oficio Bachiller, cedula de identidad N° V-17.295.483, hijo de JULIO TEJEDA y ZULAY MORALES, residenciado en el Barrio Sur América, con avenida 149, calle 156, Casa Nro. 149C-28, Municipio San Francisco, Estado Zulia. FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1973, casado, de profesión u Oficio Latonero y Herrero, cedula de identidad N° V-14.457.011, hijo de ANTONIO QUINTERO y MARITZA FERNÁNDEZ, residenciado en: Barrio Sur América, con avenida 149, calle 156, Casa Nro. 149C-37, detrás de la Carnicería Sur América, Municipio San Francisco, Estado Zulia. y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-05-1989, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, cedula de identidad N° V-21.358.670, hijo de JULIO TEJEDA Y ZULAY MORALES, residenciado en Barrio Sur América, avenida 57 con calle 149, Casa Nro. 149C-22, a una cuadra del Liceo Madre Mercedes de Jesús Molina, San Francisco, Estado Zulia; como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PITA CHIRINOS, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES, para asegurar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se les imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, Ordinal 4: La prohibición de salida del País y Ordinal 8: La presentación cada uno de los imputados de los respectivos fiadores en los próximos Quince (15) días siguientes de la celebración de este acto. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos EDY JOSÉ TEJEDA MORALES, FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ Y RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 251-09 a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las seis y treinta (06:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 684-09. Se ofició bajo los No. 461-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON

EL DEFENSOR PRIVADA


ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ

LOS IMPUTADOS




EDY JOSÉ TEJEDA MORALES



FRANCISCO JAVIER QUINTERO FERNÁNDEZ



RICHARD JAVIER TEJEDA MORALES




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO






Causa Nro. 8C-11.028-09
YMF/sg.-