REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE FEBRERO DE 2009
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 9C-11526-09 DECISIÒN Nº 158-09-
En fecha de hoy, martes diecisiete (17) de febrero de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM.), previo lapso de espera, tomando en cuenta que el imputado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Fiscal 8 del Ministerio Público, en contra del Imputado ENGERBRTH ENRIQUE MONTIEL PEÑA, en la investigación N° 24-F8-0116-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CIRO MONTIEL y EL ORDEN PÚBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO GARCIA, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia del imputado ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado JUAN MONTANER, FISCAL 8 (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la defensa pública ejercida por la ABG. MILAGROS MORALES, Defensora Pública 17 Penal Ordinaria.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: : “Ratifico en este acto, la solicitud de prorroga interpuesta por este Representación Fiscal en fecha 12/02/2009, en tiempo hábil, ya que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias solicitadas en el presente caso y, para las cuales fueron comisionados funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, las cuales son de suma importancia para determinar la culpabilidad del imputado del delito que se investiga, por lo que solicito de este Tribunal la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”.”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO (S)
Seguidamente se le concede la palabra a el imputado ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, quien fue impuesto del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó : “No deseo agregar nada, es Todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa pública ejercida por la Abg. MILAGROS MORALES, quien expuso: “Por cuanto no poseo conocimiento profundo de la causa considero, en virtud de que apenas estoy aceptando la defensa, considero prudente estar conforme de la solicitud del Ministerio Público, toda vez que esos quince días de prórroga, pueden ser útiles para la defensa, a objeto de solicitar alguna diligencia de investigación que pueda exculpar a mi defendido de los hechos imputados, aun cuando manifiesto que la solicitud del Ministerio Público, no esta debidamente fundamentada ya que debe indicar cuáles son las diligencias que son necesarias practicar por el Ministerio público, es Todo”.----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha 12/02/2009, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, en perjuicio de CIRO MONTIEL y EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el cómputo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oídas las exposiciones de las partes y del imputado de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este último decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.319.716, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en el día de hoy 17 de febrero del año 2009, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 18 de febrero del año 2009 y culminan en fecha 04 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.319.716, identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en el día de hoy 17 de febrero del año 2009, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 18 de febrero del año 2009 y culminan en fecha 04 de marzo de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JUAN MONTANER.
EL IMPUTADO,

ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA,

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MILAGROS MORALES

EL SECRETARIO, (E)

ABOG ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 158-09.-




EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA
ER/rómulo
CAUSA N° 9C-11526-09
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24f8-0116-09,