República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.565-09 DECISIÓN N° 187-09

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA

IMPUTADOS: ALEXANDER MELEAN PEREZ

DEFENSA PÚBLICA: RUTH RINCON N° 10

En el día de hoy, Sábado veintiocho (28) de Febrero de 2009, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, ABOG. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER MELEAN PEREZ, para quien solicito la LIBERTAD INMEDIATA, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALEXANDER MELEAN PEREZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública Abg. YASMELIS FERNANDEZ, Defensora Publica N° 31°, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano ALEXANDER MELEAN PEREZ, es todo”. ---------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALEXANDER MELEAN PEREZ. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo del contenido del artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se deja constancia de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ALEXANDER MELEAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-04-66, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, CI. 9.763.599, hijo de Antonia Elena Pérez y Luis Guillermo Malean, y con residencia Sector Santa Lucia, Avenida 2, al lado de la fabrica de FRanleas Mango Sport, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos pardos, contextura delgada, de labios medianos, cejas semi pobladas, tez moreno, posee, cicatriz en la cara, quien siendo las 6:05 p.m., libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente presente la Defensa Publica ABOG. YAMELY FERNANDEZ N° 31 expone: “Esta defensa se adhiera a la solicitud fiscal y asimismo solicito copias simple, es todo”.--------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Febrero del 2009, fue aprehendido siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana, nos encontrábamos de servicio de patrullaje ciclístico extraordinario, el operativo Casco Central seguro, por la avenida 24 calle 89 Nueva Venecia específicamente frente a la cancha Wilson Alvarez, fue ese momento en que observamos a un ciudadano de tez blanca que vestía para el momento un chemise de color vino tinto con rayas blancas negras y color vino, mono negro, calzado deportivo de color gris con negro y rojo, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y procedimos a llegar al sitio donde se encontraba el ciudadano, le pedimos su documentación y el mismo quedo identificado como ALEXANDER GREGORIO MELEAN PEREZ, por consiguiente según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que exhibiera sus pertenecías a los objetos adheridos a su cuerpo, no encontrándole nada de interés Criminalistico, a la vez procedimos a verificar el referido numero de cedula del ciudadano, antes mencionado a la central de comunicaciones (SIPOL), informando el Funcionario de Servicio Oficial N° 0406 OQUENDO TEOMAR, de servicio en el referido enlace con el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que dicho ciudadano presente una solicitud por el delito de apropiación indebida, de fecha 23-10-1998, por la sub delegación de Maracaibo con el Numero de expediente: F254653, Procediendo a detener al referido ciudadano. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS fue aprehendidos aproximadamente a la 12:30 horas de la mañana del día 28-02-2009, donde el Ministerio Público los está presentando en fecha 28-02-2009, se hace evidente que el mismo ha sido presentado dentro del lapso de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero de actas no consta denuncia ni fundados elementos de convicción para estimar que su conducta pueda presumirse incursa en un hecho punible, por lo que no existe fundamento alguno a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ALEXANDER MELEAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-04-66, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, CI. 9.763.599, hijo de Antonia Elena Pérez y Luis Guillermo Malean, y con residencia Sector Santa Lucia, Avenida 2, al lado de la fabrica de FRanleas Mango Sport, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la que estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ALEXANDER MELEAN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, fecha de nacimiento: 05-04-66, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, CI. 9.763.599, hijo de Antonia Elena Pérez y Luis Guillermo Malean, y con residencia Sector Santa Lucia, Avenida 2, al lado de la fabrica de FRanleas Mango Sport, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la que estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 829-09. Queda registrada la Decisión bajo el N° 187-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas con veinticinco minutos de la tarde (06:25 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. AURA SANCHEZ
IMPUTADO


ALEXANDER MELEAN PEREZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 31.

ABOG. YASMELIS FERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictará decisión N° 187-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 829-09.
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA

CAUSA N° 9C-11565-09