REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2009.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-19.551-09 DECISIÓN N° 409-09

En el día de hoy, Domingo Quince (15) del mes de Febrero del año 2009, siendo las tres y veinte minutos (03:20 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA ALDANA VILLARREAL, quien expuso: “ Presento ante este Tribunal de Control al ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado undécimo de Control del Estado Zulia, según oficio 2143-08, de fecha 27-08-08, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, quien se encuentra en el Despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en relación a si tiene defensor que lo asista en este acto, quien seguidamente expuso: “Mi defensores son los doctores MARIA MOGOLLON Y ALBERTO GONZALEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio, es todo.-Seguidamente el Tribunal designados como han sido en este acto los Abogados En Ejercicio MARIA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.888126, inscrito en el INPREABOGADO Nº 112797 teléfono: 0414-6363333 Y ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7757.111, inscrito en el INPREABOGADO Nº 46481, teléfono: 0414-6124883, con domicilio procesal en la Limpia No. 8-90 Edificio Representaciones Enmanuel oficina 01, Estado Zulia; quienes expusieron: “Aceptamos el nombramiento realizado por el imputado DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO y juramos cumplir fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.930315, fecha de nacimiento 06-03-1979, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Jenny Briceño y Dario Gonzalez, residenciado en el Sector Santa Lucía, calle 92 No. 92-33 al fondo del Edificio de Critica, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color pardo, orejas medianas, tez blanca, cejas Finas, nariz regular, contextura regular, estatura 1,80 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatrices en antebrazo. Asimismo el tribunal deja constancia expresa que el mismo se encuentra en aparente buenas condiciones de salud, no observándose huellas de lesiones o heridas. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal de declinar la competencia al tribunal Undécimo de control de este circuito penal por que son ellos los que conocen de la causa donde esta involucrado mi defendido, igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son EL ACTADE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-02-09, suscrita por funcionarios adscritos por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maracaibo, inserta a los folios 4, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. Corre inserto al folio No. 05, copia fotostática de orden de aprehensión librada por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-08-08, en contra del ciudadano GONZALEZ BRICEÑO DENNY EDGARDO, Asimismo se observa al folio N° 10, del Memorando No. 9700-123-0547 del jefe de la Sub Delegación San Felipe a la Sub Delegación de Maracaibo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informan que el ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, fué presentado por ante el Juzgado 5 de Control en San Felipe del Estado Yaracuy, solicitando el traslado inmediato de mencionado ciudadano para ser puesto a la orden de su tribunal de origen; información que este tribunal como garante de los derechos y garantías constitucionales verifico, directamente con el Secretario del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Penal, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, quien confirmo haber librado la referida orden de aprehensión en la fecha indicada, donde ordena la Aprehensión Judicial del mencionado ciudadano, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, Pero más allá de estas consideraciones sobre las circunstancias que determinaron la detención del hoy imputado, debe este juzgador señalar que las presuntas violaciones de derechos y garantías atribuidas a los órganos y funcionarios policiales respecto de la detención de una persona, tienen su fin, con la presentación del imputado ante el Juez competente, sin que puedan serle trasladadas al órgano jurisdiccional tales violaciones.
Así tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 526 del 09-04-2001 (Caso: José Salacier Colmenares) estableció lo siguiente:
“…la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”
Tal criterio fue ratificado por la misma Sala Constitucional el 19-03-2004 (CASO: Jesús Alberto Vásquez Lozada) y mas recientemente, mediante Sentencia N° 4298 del 12-12-05 (Caso: CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO); pero aparte de ello, debe señalarse que no se evidencia de las actas procesales que en este acto se haya impedido en alguna forma al imputado su defensa, intervención y asistencia jurídica, circunstancias fundamentales para considerar la nulidad de una actuación dentro del proceso penal.
En todo caso, este juzgador a la luz de los razonamientos dados, considera que constatada como ha sido la existencia de la orden judicial de aprehensión librada en contra del imputado, la omisión de su presentación oportuna ante un juez de control, no puede determinar la pretensión de nulidad y en consecuencia la libertad inmediata planteada por la defensa, por cuanto se reitera, tales omisiones no pueden ser atribuidas a este órgano judicial quien en todo momento a hecho saber al imputado las razones de su detención la autoridad quien la ordeno, y constatar que el mismo no ha sido objeto de torturas o maltratos. Este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta causa al Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.

Ahora bien, a fin de garantizar el oportuno traslado y presentación, se ordena el traslado del ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, para el día Lunes Dieciséis de Febrero del presente año, a las ocho (08:00 a.m.) horas de la mañana, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta el Tribunal Undécimo de Control a los fines de su presentación.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal y el imputado permanecerá detenido a la orden del referido Tribunal a partir de la presente fecha; a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 779-09. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 778-09. De igual manera se ordena el traslado del mencionado ciudadano, para el día Lunes dieciséis de Febrero del presente año, a las ocho (08:00 a.m.) horas de la mañana, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 409-09. Concluyó el presente acto siendo la cinco y quince horas de la tarde (05:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE. REMITASE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DAYANA ALDANA VILLAREAL


EL IMPUTADO



DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO



LA DEFENSA PRIVADA



ABG. MARIA MOGOLLON Y ALBERTO GONZALEZ



EL SECRETARIO,



ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/mm.-
CAUSA N° 12C-19.551-09