REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000837
ASUNTO : VP11-P-2009-000837

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION: No. 4C-154-09

En el día de hoy, Domingo Quince (15) de Febrero del Año 2009, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, ABOG. GISSELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado de Control con ocasión de la aprehensión del Ciudadano RAUL ANTONIO LA CONCHA VILLALOBOS, quien fuera detenido por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial German Ríos Linares, por denuncia formulada por la Ciudadana ANA MIREYA ARAQUE, quien entre otras cosas denuncio que el ciudadano imputado RAUL ANTONIO LA CONCHA VILLALOBOS, la agredió físicamente con sus manos, en el momento que intercambiaba golpes con su prima; por lo que este Ministerio Publico precalifica los hechos antes narrados por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito se le imponga la Medida de Protección y Seguridad de las previstas en el Articulo 87 Ordinales 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la presentación periódica cada TREINTA (30) días, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94, así mismo se declare con lugar la flagrancia de conformidad a lo establecido en le articulo 93 de la ley especial. Es todo. Seguidamente en la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se les requirió informaran si poseían un defensor de confianza que los asistiera en este proceso manifestando el mismo tener su abogado de confianza DIONELLIS ROSS CHOURIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.676, con Domicilio Procesal ubicado en la Urbanización Los Laureles, Sector 6, vereda 6, casa N° 9 Cabimas, Estado Zulia, quien encontrándose presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Se deja constancia de que la Jueza procedió a tomarle el juramento con las formalidades de ley. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley. Se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.-RAUL ANTONIO LA CONCHA VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.451.286, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 24-04-66, Casado, de Profesión u Oficio comerciante, hijo Francisco RAUL ANTONIO LA CONCHA (DIF) y CARMEN DELIA VILLALOBOS (DIF), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle principal, Casa sin numero, al lado de Licorería “Lalo” Municipio Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura gruesa, cabello corto negro, de piel morena oscura, de ojos de color marrones oscuros, cejas semi pobladas, nariz pronunciada, de labios normales, presenta bigotes escasos, orejas mediana, no presenta cicatriz visible, no posee tatuaje. De seguido el imputado procede a exponer: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Ciudadano Juez, esta Defensa a mi cargo, esta conforme al pedimento Fiscal, en razón de que la misma petición garantiza la libertad de mi dfendido RAUL ANTONIO LA CONCHA VILLALOBOS el imputado, asimismo solicito sea notificada la ciudadana ANA ARAQUE, siendo la misma participe en dos causas llevadas por las fiscalias 43º y 19º, bajo la figura de agresora, todo con la finalidad de darle un finiquito a esta situación, y que se le restablezca la libertad plena a mi defendido, en el transcurso de la investigación, es todo.” Una vez escuchadas como han sido las partes; y tomando en cuenta, que de actas se evidencia 1).- Acta Policial de fecha 13 de Febrero del Año 2009, suscrita por los Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial German Ríos Linares, inserta en el folio numero Ocho y Nueve (08y 09) del presente asunto penal, en la cual consta la aprehensión del ciudadano imputado; 2).- Acta de Denuncia Verbal, realizada por la ciudadana ANA MIREYA ARQUE, rendida ante el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial German Ríos Linares suscrita, inserta en el folio numero seis y siete (06 y 07) del presente asunto penal; Ahora bien considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MIREYA ARAQUE; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial, imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre; por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ANA MIREYA ARAQUE. 2) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º de la ley especial; y La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al Ciudadano RAUL ANTONIO LA CONCHA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MIREYA ARAQUE, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de acercarse a la victima ciudadana ANA MIREYA ARAQUE. 2) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º de la ley especial. SEGUNDO: SE DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido, con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94. CUARTO: Se Acuerda Oficiar a la Directora del Reten Policial de Cabimas, a los fines de hacer del conocimiento de lo aquí decidido. A tal efecto Líbrese oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las Cuatro y Cuarenta de la tarde (04:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR


LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR


EL IMPUTADO
RAUL ANTONIO LA CONCHA VILLALOBOS


DEFENSA PRIVADA
ABOG. DIONELLIS ROSS CHOURIO


EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión No. 4C-154-09.-

EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA