REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000008
ASUNTO : VJ11-P-2008-000013

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

Resolución N° 4C- 184-2009

En el día de Hoy, martes (17) de Febrero del Año Dos Mil Nueve, siendo la (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Imputados ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS, por la presunta comisión del los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y con respecto al imputado EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOPEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 42° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, previo traslado del reten policial de Cabimas, acompañado de su Defensores Privados, ABOG. AIDA PIÑA GUDIÑO, ABOG. JAIRO PULGAR, FREDY PEREZ, el Fiscal 42° del Ministerio Publico, ABG, FERNANDO LOSSADA, la victima JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de Enero del 2009, en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS, por la presunta comisión del los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y con respecto al imputado EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día (11) de Diciembre del año 2008, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, Es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS, a los fines de que exponga a bien lo que tenga que declarar y expone cada uno por separado: “Si deseo declarar, es todo”. Siendo las 12:15pm, se procedió a tomarle la declaración al imputado de auto, Quien expuso: yo estaba frente al almacén pacheco, en una linea de taxi como a las nueve de la noche para irme para san pedro, para la casa de mi papá cuando llegaron unos funcionario de la policía de baralt y un ciudadano y me cayeron a golpe, sin decirme porque, les pregunte y no me decían nada, después nos trasladaron al CDI, cuando fui atendido por los maltrataos, de allí me llevaron hasta la policial de baralt, allí me tomaron fotos, y me colocaron una escopeta me preguntaron de una moto, me mostraron una me preguntaron que si era mía, y yo les dije que no, ni siquiera ser conducir moto, y de allí me trasladaron hasta el reten de Cabimas, es todo. Culminó la declaración siendo las 12:20 pm. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, a los fines de que exponga a bien lo que tenga que declarar y expone cada uno por separado: “Si deseo declarar, es todo”. Siendo las 12:25 pm, se procedió a tomarle la declaración al imputado de auto, Quien expuso: yo estaba para que mi padrito Antonio rojas en san Timoteo ya cuando se me estaba haciendo de noche iba apara mi casa y en la línea cerca de una escuelita mas delante hay una cancha en una curva, allí me pasaron 2 motos con 4 ciudadanos, iba en mi moto cuando me encañonó uno, en eso me tumbaron de la moto y uno me quito los papeles, y yo me le fui encima y en eso me disparó con un arma de fuego, y se llevaron la moto, había gente empecé a pedir auxilio en eso pasó la camioneta, me auxiliaron y me llevaron hasta el CDI, en el CDI no me atendieron porque estaba botando demasiad sangre, de allí me pasaron al hospital de mene grande, me curaron y de allí me iban a trasladar hasta ciudad Ojeda cuando estando en la ambulancia llegó un ciudadano de la policía diciendo que había un robo de una moto, yo soy inocente de lo que me están acusando, es todo: Culminó la declaración siendo las 12:30 pm. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PRIVADA FREDDY PEREZ, quien expone: La defensa del ciudadano edixon Zambrano, considera que se esta vulnerando el derecho a las partes, porque se dice que edixon Zambrano se le esta causando el delito de vehiculo automotor, en el escrito de acusación del capitulo 4°, con fundamento del articulo 328, siendo la oportunidad procesal a la acusación fiscal, la defensa presenta la siguiente tesis, en la cual la defensa niega, contradice y rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, por lo que el escrito acusatorio no es claro, ni preciso, ni narra los hechos de una manera que verdaderamente demuestre que edixon Zambrano a tenido una conducta que constituya delito, en la acusación no dice nada en relación acto, sino hay ato no hay delito, la defensa opone la excepción dispuestas in el literal i del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio no cumple con los requisitos contemplados en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se desestime la acusación interpuesta en contra de mi defendido, ya que el Juez debe garantizar los derechos Constitucionales de mi defendidos, como los articulo 19 y 49 de la Carta Magna, solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, una revisión de las medidas de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le decrete una libertad bajo fianza en la cual consigno en este acto datos de los ciudadanos Yasleni Benítez Y Anderson Bracho, como posible fiadores, así mismo ratifico contestación del escrito acusatorio, consignado en el día de hoy, basado de a Jurisprudencia de la Sala Constitución que deja sin efecto el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa hace suya la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público para el posible Juicio Oral y Público es todo. De seguida se le concede la palabra a la defensa privada ABOG. Aída Piña, quien expone: Esta defensa en nombre de nuestro representando, niega, contradice y rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, por ser este infundado, oponemos las excepciones previstas en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho a la defensa es un derecho inviolable, todo de conformidad con el articulo 49 de la Carta magna, el fiscal del ministerio solcito prorroga de 15 días de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa diligencias de investigación, ciudadana juez el Ministerio Público negó las solicitudes de diligencias incoadas por la defensa, ahora bien, el derecho del imputado a establecer diligencias no debe violentarse, por último solicito el sobreseimiento de la presente causa y la libertad plena de mi defendido, opongo de conformidad con el articulo 328 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los elementos de convicción no existe uno solo que acredite de forma efectiva la titularidad de la victima con respecto a la moto, en consecuencia solicito sea admitida la excepción, solicito la sustitución de la medida de privación de libertad a una medida menos gravosa, no sea admitida la acusación, es todo. De seguida se le concede la palabra a la defensa privada ABOG. JAIRO PULGAR, quien expuso: escuchada la exposición de las defensa igualmente la narración de cada uno de ellos de su declaración, y de la trascripción del escrito acusatorio el cual el delito que no esta adaptada a lo que se discute en este acto, esta defensa ratifico cada uno de los puntos del escrito de descargo de la contestación del escrito acusatorio en todas y cada uno de los puntos, escuchado a mi representado, solicito la nulidad absoluta de la aprehensión en flagrancia, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no fue realizado acto de imputación, no se evidencia que se hay realizado acto formal de imputación es por lo que solicito nulidad de la aprehensión, y sea decretada una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno Jurisprudencia de lo ya mencionado por la defensa, solicito al tribunal y al representante del Ministerio Público para que la victima sea escuchado y que la defensa pueda preguntar alguna pregunta, es todo. De seguida s ele concede la palabra a la victima quien expuso: A mi se me robaron la moto y tengo los papeles originales, y me quitaron la moto por la linea, la moto fue recuperada en Trujillo, a mi me lo quitaron 4 personas pero ellos no son, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expuso: efectivamente cuando en su oportunidad al momento de transcribir el escrito acusatorio se incurrió en unos defectos de formar, en el punto uno, es correcta la apreciación del médico, cuando es el imputado quien fue herido, por consiguiente esta representante legal sean tomadas como no hechas, no presentadas, así mismo observamos que el señalamiento de las pruebas documentales del único parágrafo luego de explanarse las documentales, solicito se corrija donde se señalada cuando “a los fines de ser exhibidos a los imputados y perito” solicito se corrija a los fines de ser exhibido a los funcionaros y los peritos. En los preceptos jurídicos aplicables cuando hablamos de en el ultimo parágrafo la presencia de un delito de homicidio culposo, esta representación corrige tal defecto de forma y deberá leerse “Robo De Vehiculo Automotor Y Porte Ilícito De Arma De Fuego”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABOG. FREDDY PEREZ, quien expone: Ciudadano juez una vez corregidos los defectos de forma, la defensa esta conforme y tiene como hacer su defensa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABOG. JAIRO PULGAR, quien expuso: La defensa esta conforme con la corrección realizada por el ministerio público y ratificó mi exposición en cuanto a una medida menos gravosa, es todo.” Ahora bien escuchada la exposición de la defensa, de los imputados, de la victima, y el Ministerio Público, este Tribunal acuerda suspender el presente acto para el día de hoy a las 02:00 pm. Quedan los presentes notificados. Siendo las 02:30 pm, se da continuidad a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Imputados ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS, por la presunta comisión del los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y con respecto al imputado EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOPEZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, previo traslado del reten policial de Cabimas, acompañado de su Defensores Privados, ABOG. AIDA PIÑA GUDIÑO, ABOG. JAIRO PULGAR, FREDY PEREZ, el Fiscal 42° del Ministerio Publico, ABG, FERNANDO LOSSADA, la victima JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Luego de analizar el escrito acusatorio presentado por el representante de la Fiscalía 42º del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS, por la presunta comisión del los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo numeral 1,2,3, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, y con respecto al imputado EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas el articulo 6 numerales 1,2,3, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS, esta Juzgadora observa la violación del derecho a la defensa, al no practicar el Ministerio Público las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, así como no consta que las mismas hayan sido negadas fundadamente por el Fiscal. De igual modo, se observa que a los acusados de autos no se les realizó el acto formal de imputación Fiscal. En consecuencia esta Juzgadora en aras de garantizar un debido proceso, el derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva de conformidad con los artículos 1, 12 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo (permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la defensa) dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil de la presente decisión , de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictado a los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, por los motivos antes mencionados no se realiza, el análisis de fondo del pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo (permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la defensa) dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente hábil de la presente decisión , de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictado a los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS y EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS, por los motivos antes mencionados no se realiza, el análisis de fondo del pedimento de la defensa. Culminando el acto a las (03:00pm). Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL FISCAL 42° MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. FERNANDO LOSSADA URIBARRI



LA VICTIMA


JHOAN RAFAEL LOPEZ BARRIOS







LOS IMPUTADOS


ALEXIS RAMON GARCIA CUEVAS EDIXON JOSE ZAMBRANO VILLEGAS


LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. AIDA PIÑA GUDIÑO, ABOG. JAIRO PULGAR,



ABOG. FREDY PEREZ,




LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA