República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0278 - 2009 Causa Penal N° C.01-0370 – 2000.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 20 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien consta en actas denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES FINOL, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 07 de noviembre de 2000, quien expuso que el día 06 de noviembre de 2000, como a las 05:20 horas de la tarde, el señor GEOVANNY PARRA, alias el cabezón y quien estaba en estado de embriaguez iba delante de su vehículo y se estacionó en todo el medio de la carretera, por lo que se estacionó detrás de él, que se orilló y él siguió, pero a unos cincuenta metros se orilló a dejar un colchón y dicho ciudadano se estacionó al lado de él con palabras obscenas y vio que estaba buscando algo detrás del cojín, que arrancó y el referido ciudadano se le pego atrás y se estacionó delante de su camión, bajándose de la camioneta con un bate de aluminio y le dio un batazo en el brazo, no obstante, en actas no consta informe medico legal para así determinar que se haya ocasionado un sufrimiento físico y el tiempo de su curación, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano GEOVANNY DE JESUS PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.009.562, y residenciado en el Barrio La Bandera, calle 23, casa 17-42, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MORALES FINOL, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0278 - 2009 y se ofició bajo el No. 0633 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.