República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0274 - 2009 Causa Penal N° C.01-5936 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 10 y 11 del expediente, planteada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien se evidencia acta de denuncia formulada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CASTILLO, por ante el Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 12 de noviembre de 2000, quien expuso que el día 11 del mismo mes y año, como a las 03:00 horas de la madrugada, se encontraba frente a su casa ubicada en el sector Guayana, frente a la Cancha Deportiva y diagonal a la tasca denominada La Nona, con su esposa y un tío de su esposa celebrando el cumpleaños de su hijo, cuando se presentaron tres individuos presuntamente armados y los cuales le dijeron “se acabó la música aquí”, respondiéndole que estaba bien que no había problemas, entonces uno de ellos le dijo que se llevaba el grabador, volviéndole a decir que no había problemas y entonces le dijeron que si no le había gustado que si era sí lo iban a desmadrar y le iban a pegar un tiro, que le dieron cuatro bofetadas y le partieron el grabador en la cabeza y lo despojaron de un reloj, no obstante, desde la fecha de los hechos han transcurrido más de ocho años sin que se haya practicado otra diligencia de investigación, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido, lo cual hace que desaparezcan los elementos de convicción, ya que se olvida el hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO CASTILLO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0274 - 2009 y se ofició bajo el No. 0623 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.