REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 02 de febrero de 2009.
198° y 149º
RESOLUCION N° 0198-2009 Causa Penal N° C02-7308-09.
Causa Fiscal N° 24-F16-0228-2009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, por parte Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ. Una vez verificada la presencia de la Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Tercera Suplente, se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “Pongo a disposición de éste Juzgado de Control al ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien fuera aprehendido en fecha 31 de enero de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Municipio Catatumbo del Estado Zulia, siendo aproximadamente a las once y treinta horas de la noche, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban de servicio en la estación policial El Guayabo, recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano LUIS ALBERTO ASPRILLA RENTERÍA, quien les informó que en el barrio El Progreso, calle Aurora, se encontraban dos ciudadanos armados con intención de matarlo, por lo que dichos funcionarios al llegar al sitio indicado, se les acercó el ciudadano LUIS ASPRILLA y el mismo les hizo entrega de un revolver calibre 38 marca llama, de color negro, seriales 805014, el cual según el denunciante se lo había despojado de sus manos al ciudadano YEINER RODRIGUEZ, ya que este ciudadano se presentó con la intención de matarlo, marchándose del sitio y regresando luego con su padre el ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ, los cuales ingresaron a su casa con otra arma de fuego, así mismo dichos funcionarios procedieron a realizar un patrullaje por el barrio, en compañía del ciudadano denunciante quien manifestó ver a una de las personas que lo habían amenazado, el cual quedó identificado como FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, a quien al efectuarle la revisión corporal se le incautó un arma de fuego tipo escopeta, en virtud de lo cual fue detenido siendo puesto a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Constan actas que conforman la presente causa las cuales consigno ante este Tribunal constantes de doce folios útiles, en razón de las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo tanto considera esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito le sean impuestas al ciudadano antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que aunque la aprehensión haya sido en flagrancia, el Ministerio Público podrá solicitar el procedimiento ordinario, y se me otorguen copias simples de la presente acta, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar Magdalena Colombia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1966, titular de la cédula de identidad N° 25.300.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Melquíades Sánchez y Fausto Rodríguez, residenciado en el Barrio 3 de Mayo, 2da calle, casa S/N°, al lado de la gallera, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Tercera Suplente, quien expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Municipio Catatumbo del Estado Zulia los cuales en su oportunidad detienen a mi representado ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de un hecho punible (supuesto PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tomando en consideración la exposición efectuada por la vindicta pública que a mi representado se le incautó una escopeta de fabricación casera, la cual no se encuentra prevista como una de las armas prohibidas por la Ley Sobre Armas y Explosivos, considera pertinente esta defensa se le practique la experticia de reconocimiento a dicha arma instando en este acto a la Fiscalía del Ministerio Público, antes de que dicte el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido esta defensa técnica considera ajustado a derecho la petición del Ministerio Público en cuanto a otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, a mi representado toda vez que, en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copias simples de todas las actuaciones así como del acta que recoge la presente investigación, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 31 de enero de 2009, aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche, los funcionarios RIGOBERTO FERRER, JOSE LUIS RODRIGUEZ y JESUS ORTEGA, adscritos al Departamento Policial Municipio Catatumbo, Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban de servicio en la estación policial El Guayabo, cuando recibieron una llamada telefónica de parte del ciudadano LUIS ALBERTO ASPRILLA RENTERIA, informando que en el barrio El Progreso, calle La Aurora, dos ciudadanos se hallaban armados y con intención de matarlo. Al instante, una comisión policial se trasladó al lugar, acercándose el prenombrado ciudadano el cual hizo entrega de un revolver calibre 38, marca llama de color negro, seriales 805014, que según el propio denunciante en un forcejeo con el ciudadano YEINER RODRIGUEZ, se la había despojado, toda vez que, se presentó con la intención de matarlo. Agregó, que más tarde el citado ciudadano YEINER RODRIGUEZ, regresó en compañía de su padre ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, quienes ingresaron a su casa con otra arma de fuego. A la postre, y luego de ser señalado el ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, fue detenido por los funcionarios actuantes, en una esquina del barrio “El Progreso” y colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 05 y su vuelto), así como de las actas de denuncia formuladas por los ciudadanos LUIS ALBERTO ASPRILLA RENTERIA y ALBERTO JOSE BUSTAMENTE ACOSTA, quienes refieren circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodean los hechos (folios 03 y su vuelto, 04); acta de derechos de imputado (folio 06 y su vuelto); acta de retención de las armas de fuego (folio 07 y su vuelto); acta de reconocimiento a las armas incautadas (folio 08); registro de cadena y custodia de los objetos incautados (folio 09 y su vuelto); acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 10), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 31 de enero de 2009 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciada por el Juez o Jueza en cada caso, que el delito materia del proceso no excede en su límite máximo de los cinco años, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de los estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización del Tribunal y previa justificación de causa, respectivamente. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión se subsume en una de las hipótesis contenidas en el artículo 248 del texto penal adjetivo. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por las partes en esta audiencia, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de las solicitantes. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en aparte anterior, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8, 9, 243, 244 y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: se decreta la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien mediante acta por separado deberá comprometerse cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por las partes. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12:45 p.m.) se suspende la presente audiencia, por espacio de treinta minutos, a efectos de levantar el acta respectiva. Siendo la una y quince horas de la tarde (1:15 p.m.), en presencia de las partes se leyó, se da por concluido este acto y conformes firman, estampando la imputada sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0198-09 y se ofició bajo el N° 0578-09.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Dávila González

El Imputado,
FAUSTINO RODRIGUEZ SANCHEZ

La Defensora Pública N° 3 (S),
Abg. Diusdelys Urdaneta

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus