REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 02 de febrero de 2009
198° y 149º
C02-7309-2009
24-F16-0231-2009

RESOLUCION N° 0199-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, por parte de la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado del ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, se dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2009, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde, en la sede de dicho Comando Policial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, quien entre otras cosas, manifestó que llegó a su casa y el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, quien es su concubino la insultó verbalmente, así como de haberla empujado, tirado una silla plástica y lanzado una paila tamaño mediana la cual contenía aceite y que se encontraba en la cocina, con la cual le ocasionó lesiones en la cara. Constan actas que conforman la presente causa, las cuales consigno ante este Tribunal y en base a las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, motivo por el cual se le imputa al ciudadano, el delito antes indicado. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por otro lado, pido como órgano receptor de denuncia muy respetuosamente, se le acuerde a la victima las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”. Acto Continuo la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1967, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.475, hijo de Carmen Emilia Álvarez y de Ramón Antonio Pírela, residenciado en el Barrio Las Primaveras, calle 1, casa Nº 3, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra al Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “De una revisión realizada a la actuaciones que conforman la presente causa, traídas por la representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en base a las cuales ha imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra del defendido, por tal motivo considera la defensa solicitar al Juzgado en aras de que se garantice su juzgamiento en libertad, le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento, todo ello, con la finalidad de preservar los principios procesales que le asisten al mismo, como lo son el de presunción de inocencia y el citado juzgamiento en libertad, contemplados en los artículos 49.2 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 8, 9, 243, 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha solicitado se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 01 de febrero de 2009, compareció la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, por ante la sede del Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de denunciar a su concubino de nombre FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, quien ese mismo día, aproximadamente a las 03:14 horas de la tarde, en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Las Primaveras, calle 1, casa Nº 3, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, específicamente en la parte destinada a la cocina, luego de sostener una discusión y este insultarla, comenzó a empujarla, profiriéndole ofensas y dado que la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, también lo insultó, el hoy imputado le lanzó una paila mediana contentiva de aceite, dándole en la cabeza, causándole herida contusa en región Supraciliar izquierda, que ameritó 15 puntos de sutura en plano externo y 15 en el interno. A la postre, una comisión del órgano policial referido, procedió a su aprehensión, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia común in comento (folio 03 y su vuelto); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA (folio 04 y su vuelto); acta de notificación de derechos (folio 05 y su vuelto); acta de inspección ocular practicada en el sitio del suceso (folio 06 y su vuelto); cadena de custodia (folio 07) y resultado de examen medico provisional practicado a la víctima por la Doctora MARTHA BELTRAN, adscrita a la Emergencia del Ambulatorio Rural tipo II de Pueblo Nuevo El Chivo (folio 09 y su vuelto); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 01 de febrero de 2.009, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado, a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interpretación restrictiva de las normas de coerción personal consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 3, a la salida del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad, quedando autorizado sólo a llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia. Así se decide. Dada la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, e impone medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244, 247 y 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ. TERCERO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Asimismo, el imputado mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 03:20 minutos de la tarde, se suspende por un lapso de cincuenta, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 4:10 minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0199-2009 y se ofició bajo el N° 0579-2009.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Lisbeth Davila González


El Imputado,

FRANKLIN ENRIQUE PIRELA


El Abogado Defensor,

Abg. Luis Alexander Cárdenas Zambrano


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro