REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 25 de febrero de 2009.
198° y 150º
RESOLUCION N° 0342-2009.- C02-3638-2008.

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como al Imputado HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, y su Abogada Defensora ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, en relación a la causa N° CO2-3638-2008, seguida por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido el acto por la Abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Juez de este Tribunal Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido el Imputado HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, la representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, no así la Defensa Pública Quinta Penal Ordinaria, abogada NOIRALITH GONZALEZ, constando en actas su convocatoria, es todo”. Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente consideración: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, se acuerda un lapso de espera de media hora para la comparecencia de la Defensa Técnica”. Vencido el lapso de espera, la Juez de Control insta nuevamente a la secretaría a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, así como el Imputado HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, asistido por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, es todo”.- En este estado la Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 06 de febrero en curso mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación N° 24-F16-0496-2008, de fecha 14 de abril de 2008, iniciada en contra de mi defendido, HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO. Así mismo, aprovecha la defensa este acto procesal para informar al Juzgado de que en fecha 04 de junio de 2008 se consignó escrito por ante la citada Fiscalía XVI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, requiriendo de conformidad con el artículo 125, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos imputados al defendido, diligencias estas que fueron ordenadas por dicho despacho fiscal, pero hasta la fecha no se han materializado, en tal sentido se pide al Juzgado inste al Ministerio Público con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa que le asiste al defendido a que sean materializadas las diligencias que fueron requeridas por la defensa y se haga lo necesario para que las mismas se practiquen y sean agregadas a la causa penal que se le inició al ciudadano HECTOR GERARDO ORTERFA SILVA, todo ello con fundamento en lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, quien dijo ser HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1945, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan de Dios Ortega Noranbuena (D) y de Juana de Dios Silva Lillo (D), portador de la cédula de identidad Nº 81.303.556, residenciado en Caracas Edificio Mohedano, piso 11, apartamento 11-N, Parque Central Caracas, 0212-5765468, 5770265 y 0414-3053678, quien manifestó no tener nada que declarar. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo prudencial de 30 días para dictar el acto conclusivo correspondiente, comprometiéndose a cumplir con lo expuesto, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, hace las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la abogada NOIRALITH GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, la solicitud interpuesta en fecha 06 de febrero de 2009, mediante la cual, requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abogada LISBETH DAVILA GONZALEZ, ha manifestado no tener objeción sobre el pedimento realizado por la Defensa Técnica, y en ese sentido pide sea fijado un plazo prudencial de treinta (30) días, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 15 de abril de 2008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, por parte de la Representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole el Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, que el delito materia de proceso, no tiene carácter de complejidad, que el titular de la acción penal esta a la espera de las resultas de las diligencias de investigación ordenadas en fecha 16 de julio de 2008 al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, las que aparecen descritas en oficio N° 24-16-08-3649, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano HECTOR GERARDO ORTEGA SILVA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se exhorta al Ministerio Público a dar respuesta a las solicitudes planteadas por la Defensa Técnica en su oportunidad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio, a objeto de que en el término señalado, presente el acto conclusivo que corresponda. Ofíciese lo conducente. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las once y cuarenta y siete horas de la mañana (11:47 a.m.) del día de hoy se suspende la presente audiencia por el lapso de 30 minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde, en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Dávila González
El Imputado,
Hector Gerardo Ortega Silva
La Defensora Pública Nº 05,
Abg. Noiralith González

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0342-2009, se remite constante de catorce (14) folios útiles y se ofició bajo el N° 0902-09.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández