República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de febrero de 2009
198° y 149°
Causa No. C03-7799-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0274-2009- Fiscalía 24-F16-0339-2009
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano OLMER MANUEL PAREJO, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano OLMER MANUEL PAREJO, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano OLMER MANUEL PAREJO FLORES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al departamento policial de la policía Regional, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2009, siendo las 5.30 horas de la tarde, en la vía que conduce a Pueblo Nuevo El Chivo, a Puerto Santa Rosa, exactamente por el sector el Porvenir, donde el ciudadano DANIEL SOLANO RAMIREZ, expuso mediante denuncia verbal que mientras se encontraba en la bodega de la ciudadana YARLIS, llego el señor OLMER PAREJO, agrediéndole con palabras obscenas, siendo amenazado de muerte por el ciudadano OLMER MANUEL PAREJO, ya que el mismo andaba con un machete en las manos, quien posteriormente le lanzo un machetazo en la cara, tratando el ciudadano DANIEL SOLANO de defenderse, colocando las manos, recibiendo el machetazo en la mano derecha. Ahora bien, de la revisión de las actas que componen la presente causa esta representación fiscal, presume la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SOLANO RAMIREZ, ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean aplicadas al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito me sea expedida copias simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a la imputada de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: OLMER MANUEL PAREJO FLORES, de nacionalidad colombiano, nacionalizado, soltero, fecha de nacimiento 18-02-1968, edad 40 años, titular de la cédula de identidad 22.234.477, obrero, hijo de Senobia Flores y de Juan Parejo (dif), con domicilio en el Puerto santa Rosa, calle La Cancha, casa s/n, calle principal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0414-7075667.Es todo”. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, “En este acto me adhiero a lo solicitado por la honorable Fiscal del Ministerio Público respecto a la medida cautelar, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias de todas y cada una de todas las actuaciones que componen la presente causa , y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.. “En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano OLMER MANUEL PAREJO FLOREZ, la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano DANIEL SOLANO RAMIREZ, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: acta de denuncia verbal de fecha 14 de febrero de 2009 (folio 02), acta de entrevista verbal de fecha 14 de febrero de 2009 (folio 03), acta policial de fecha 14 de febrero de 2009 (folio 04), informe medico provisional sin fecha, suscrito por la Doctora MARTHA BELTRAN, (folio 05). Elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el imputado de auto manifestó su deseo de no rendir declaración. Del mismo modo la defensa técnica considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y solicita copias simples del acta de esta audiencia. Hechos estos que llevan a esta Juzgadora a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano OLMER MANUEL PAREJO FLORES, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición fiscal, razón por la cual se decreta a favor del ciudadano OLMER MANUEL PAREJO FLORES, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y la prohibición de salida del país, y prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones al referido ciudadano OLMER MANUEL PAREJO FLORES, de la siguiente manera “ Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada quince (15) días a partir de la fecha, a no salir del país y a no acercarme a la victima de este proceso”. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitada por la defensa pública. Y por el Ministerio Público. Se oficia a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata del mismo, y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OLMER MANUEL PAREJO FLORES, de nacionalidad colombiano, nacionalizado, soltero, fecha de nacimiento 18-02-1968, edad 40 años, titular de la cédula de identidad 22.234.477, obrero, hijo de Senobia Flores y de Juan Parejo (dif), con domicilio en el Puerto santa Rosa, calle La Cancha, casa s/n, calle principal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0414-7075667, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SOLANO RAMIREZ. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa técnica: Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 274-2009, y se oficia bajo los N° 424-2009.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JENNY CAROLINA BENAVIDES

EL IMPUTADO,
OLMER MANUEL PAREJO FLORES


LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. JESUS ALEXANDER ROSALES CORTES

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY