REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE FEBRERO DE 2009
198° y 149°


DECISION Nº 097-09.- CAUSA Nº 2E-006-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado LEONARDO FABIO ARANGO RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 22-07-2005, por la sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano OSKARY ALBERTO ROBLES MARIN.-

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (976) corre inserto Acta de defunción emanada de la Intendencia Civil Cristo Aranza del Municipio Maracaibo, del ciudadano LEONARDO FABIO ARANGO RODRIGUEZ, quien falleció el día 30-08-2008.

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado LEONARDO FABIO ARANGO RODRIGUEZ, falleció el día 30-08-2008, lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO FABIO ARANGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.151.996, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS.

LA SECRETARIA.

ABG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 097-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N° 948-09.-

LA SECRETARIA,



LLB/marvelis.-
Causa Nº 2E-006-04.-