REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 01 de julio de 2009
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO: VP01-L-2009-001304
PARTE ACTORA: ELISA MARIA URDANETA FERRER, titular de la cédula de identidad: 5.166.438; Inpreabogado: 22.222.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CORP0RATIVOS C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 25 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana abogada ELISA URDANETA, actuando en nombre propio, por un lado y por el otro, la abogada en ejercicio MARY CARIDAD DOMINGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CORP0RATIVOS C.A., todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; y por cuanto la Juez de este despacho, verificó que la trabajadora actuó libre de constreñimiento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario

Abog. Obert Rivas.