REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-S-2003-000198
ASUNTO: NP01-R-2009-000123

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 05/05/2009, y publicada el 26/05/2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NJ01-S-2003-000198, CONDENO al ciudadano EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad V-18.387.846, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Alida María Cova Martínez.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 10 de Junio de 2009, la ciudadana Maria Ysabel Rocca, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal, del acusado Edixon José López Pinto; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la impugnante que la Juez de Primera Instancia, aplico de manera errónea los artículos 37 y 86 ambos del Código Penal, así como la inobservancia de la ley al no aplicar la atenuante de ley contenida en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que la Juez de Primera Instancia en el texto de la sentencia , calculo erróneamente la pena y por último solicita se proceda a realizar la rectificación de la pena y se ordene la aplicación de la misma en su quantum correcto.

Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 29/06/2009, siendo designada y entregada en fecha 30/06/2009 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abogada Maria Ysabel Rocca, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado de autos con fundamento en lo dispuesto en el ordinales 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al noveno (9no.) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de Junio de 2009, por la Ciudadana Abg. Maria Ysabel Rocca, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal, del acusado Edixon José López Pinto, contra la decisión publicada en fecha 26/06/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NJ01-S-2003-000198, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Alida María Cova Martínez. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2009, A LAS 02:30 HORASS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria,
Abg. Martha Álvarez


DMMG/MMG/MYRG/MA/Erika