REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001904
ASUNTO: NP01-R-2009-000112

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad contra los ciudadanos ANGEL VICTOR BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº -V-8.449.522 y ANDY JOSE CONTRERAS BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.741 respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-001024, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 02 de Junio de 2009, los ciudadanos Abogados Juan Pablo García y Lisbeth Perugini Amaro, actuando en su carácter de Defensores Privados de los imputados arriba mencionados; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/06/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo fue contestado por el Representante del Ministerio Público en fecha 12/06/2009, en fecha 30/06/2009 se constato no acompañaron al escrito Recursivo las copias certificadas del auto impugnado por lo que le fue solicitado en fecha 01/07/2009, siendo recibidas en fecha 14/07/2009, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por los Defensores Privados de los imputados ANGEL VICTOR BASTARDO y ANDY JOSE CONTRERAS BENCOMO, con fundamento en los ordinales 4°, 5° y 7°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se evidencia de actas, siendo además los recurrentes legitimados activos para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) señalan los recurrentes en su recurso que la Juez a quo, no garantizo una eficaz aplicación de la justicia, por lo que les causa un gravamen irreparable al someterlos al cumplimiento de una medida privativa de libertad, sin estar llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de fundamentar su pronunciamiento, igualmente señala que no concurren suficientes elementos que permitan considerar que ciertamente ambos imputados están incursos en el tipo penal que se les atribuyen, haciendo mención que es erróneo determinar la medida acordada, por cuanto no puede presumirse con la ligereza que se presumió que efectivamente tales ciudadanos se dedican a la venta de la sustancia ilícita y de que están involucrados en el delito que se les atribuye; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 02 de Junio de 2009, por los ciudadanos Abogados Juan Pablo García y la Abg. Lisbeth Perugini Amaro, actuando en su carácter de Defensores Privados de los imputados ANGEL VICTOR BASTARDO y ANDY JOSE CONTRERAS BENCOMO, contra la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad contra del ciudadano antes mencionado. y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta,

Abg. Milangela María Millán Gómez

La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán



La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez


DMMG/MMG/MYRG/Erika