REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004648
ASUNTO : NK01-X-2009-000034


Ponente: ABG. MARÍA YSAEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 03 de Julio de 2009, por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Juez temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004648, seguido en contra del ciudadano JESUS RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 227 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ SALAZAR (OCCISO).-
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 13 de Julio de 2009 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en acta que cursa inserta a los folios del uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, ODULIA RUIZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 11.014.560, en mi condición de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, luego de revisar la presente causa signada con el número NP01-P-2007-004648, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué durante DIEZ (10) AUDIENCIAS como Jueza de Juicio, correspondiéndome (por tratarse de un procedimiento ordinario) el Fiscal ratificó la acusación presentada en su debida oportunidad, así como los medios de pruebas, y posteriormente se evacuaron dos expertos y un testigos que realizaron sus declaraciones en Sala de Juicio; es decir, establecí los elementos de convicción por medio de las declaraciones de los expertos, así como la testigo presencial, fundando un criterio sobre los hechos objeto del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de la Acusación Fiscal, y referente a la responsabilidad o no del acusado JESUS RAFAEL QUIÑONEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.-Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…”. (Sic.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Ordinal 7° del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor experto interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentren desempeñando el cargo de Juez.-

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que el Juez de Juicio, quien se manifiesta impedido, alega la causal prevista en el numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber intervenido y tenido conocimiento del asunto como juez de juicio, y crearse un criterio sobre los hechos y el acusado, lo que la llevó a manifestar su inhibición por encontrarse su capacidad subjetivamente invadida, por ello considera esta Alzada que el hecho de que la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su condición de Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal para el juzgamiento del ciudadano Jesús Rafael Quiñones, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.




D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004648, en base a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.





La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO
(Ponente)




La Secretaria,



ABG. MARTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,



ABG. MARTHA ALVAREZ















DMMG/MYRG/MMG/MAVA/yoly