REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 29 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001843
ASUNTO: NP01-R-2009-000139

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 09 de Junio de 2009, el Tribunal Primero de de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Revoco la Detención Domiciliaria en contra del ciudadano ANGEL MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nº 10.880.931, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-001843, que se les sigue por la presunta comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 primer aparte del numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 26 de Junio de 2009, la ciudadana Abogada Tania Salazar, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Penal del imputado arriba mencionado; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/07/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 13/07/2009; posteriormente en fecha 15/07/2009 de se observo que en el computo emitido por la Secretaria del Tribunal Primero de Juicio no se dejo constancia de la fecha en que fue notificada la recurrente sobre la decisión impugnada, por lo que fue devuelto el asunto al Tribunal de origen a los fines de corregir dicho error, por lo que fue recibido nuevamente en fecha 27/07/2009. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Defensora Publica del acusado ANGEL MARCANO PEREZ con fundamento en los ordinales 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además le recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue revocada la Detención Domiciliaria por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, considera la recurrente que la Juez a quo, violento de manera flagrante los artículos 2 y 83 de la Carta Magna, toda vez que la misma, menoscabó en todo momento el derecho a la salud, igualmente hace mención en el escrito recursivo que la evaluación no fue realizada por el medico comisionado, Dr. Ernesto Gardie sino por el Dr. Mamón Urbaneja quien había realizado el primer informe; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de Junio de 2009, por la ciudadana Abogada TANIA SALAZAR Defensora Pública Décima Penal, contra la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Revocatoria de la Detención Domiciliaria dictada al acusado Ángel Guillermo Marcano Pérez. y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta

Abg. Milangela María Millán Gómez

La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Secretaria,

Abg. Rosalía Valdivia.