REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Julio de 2009
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000417
ASUNTO : NP01-R-2009-000030

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

Mediante sentencia decisión dictada en fecha 15 de Febrero del año 2009 el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado NP01-P-2009-000417, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GIOCONDA ARACELIS ESPINOZA MAIZO, JHONATAN RAFAEL FERNANDEZ GAGO, ALEXIS ENRIQUE MARMOL AVENDAÑO, MANUEL ELEAZAR PINO, ANDRI SOLANGE RIVAS DE CARABALLO, BELKIS DEL CARMEN RAMOS DE NARANJO y YANITZA DEL VALLE VIVENES VIVENES, por la comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL Y OBSTACULIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE MESA LECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio para la época en que ocurrieron los hechos.

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación el Ciudadano ABG. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS.

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2009, los imputados GIOCONDA ARACELIS ESPINOZA MAIZO, ALEXIS ENRIQUE MARMOL AVENDAÑO, MANUEL ELEAZAR PINO, ANDRI SOLANGE RIVAS DE CARABALLO, BELKIS DEL CARMEN RAMOS DE NARANJO y YANITZA DEL VALLE VIVENES VIVENES, consignaron escrito debidamente firmado asistidas por la Abogada María Gabriela Hernández, renunciando en forma expresa del recurso interpuesto y solicitando que la causa fuese remitida al Tribunal de origen correspondiente.

Aprecia la Corte que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas; debido a que no se observa en las actas que integran este asunto, que la denuncia expresada haya ocasionado perjuicio alguno a las partes que intervienen en el presente caso; resulta forzoso, a este Tribunal Colegiado, declarar desistido el presente recurso de apelación de auto, por estimar que los representantes de los imputados de autos, no pueden impugnar decisión alguna en contra de su voluntad.

En razón de lo señalado por las acusadas de autos, esta Alzada Colegiada declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y en razón de ellos se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el recurso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432, en relación con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se resuelve.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
1. Se declara DESISTIDO el recurso de apelación, y NO PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA, en relación a los imputados GIOCONDA ARACELIS ESPINOZA MAIZO, ALEXIS ENRIQUE MARMOL AVENDAÑO, MANUEL ELEAZAR PINO, ANDRI SOLANGE RIVAS DE CARABALLO, BELKIS DEL CARMEN RAMOS DE NARANJO y YANITZA DEL VALLE VIVENES VIVENES; en virtud del desistimiento que del mismo hicieran y solo en relación a los mencionados imputados.
2. Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado a los fines que remita a este despacho el asunto principal, signado con la nomenclatura Nº NP01-P-2009-000417, en virtud de que la misma se hace necesaria a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente recurso, toda vez que el ciudadano Jhonatan Rafael Fernández Gago, no suscribió el escrito de desistimiento.
Regístrese, Publíquese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a la fecha ut supra.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez

DMMG/MYRG/MMG/MA/Erika