REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002130
ASUNTO : NP01-R-2009-000126

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 09 de Junio del 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Guardia), en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-002130, seguido al Ciudadano: JEAN CARLOS NAVARRO VERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.403.853, Venezolano, Natural de Barrancas Estado Monagas, por haber nacido en 17-07-1983, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN ELENA VERA (V) y de PRESENTE JESUS NAVARRO (V), domiciliado en: Chaguaramas I, calle principal, casa S/N, (Color verde) a un kilómetro de la Bomba de Gasolina, Estado Monagas, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo se acuerda la Aprehensión en FLAGRANCIA y que el presente Proceso sea ventilado acorde a las pautas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Segundo de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 11 de Junio de 2009, el Ciudadano Abg. RODOLFO SEEKATZ ROJAS en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Julio de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 06-07-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que encuadra uno de sus argumentos en el ordinal 4° del referido artículo bajo el fundamento siguiente: “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta indebidamente la libertad inmediata de los imputados, es por lo que consideramos que el presente caso encuadra en una causal…”, observando esta Corte de Apelaciones que encuadra el recurrente el argumento relativo a su oposición a la libertad decretada, en el ordinal 4° del artículo 447 ejusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones, en resumidas cuentas observa, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 63 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado RODOLFO SEEKATZ ROJAS en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra de la decisión dictada en fecha 07-06-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Guardia) en el asunto principal N° NP01-P-2009-002130, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JEAN CARLOS NAVARRO VERA, por ser presuntamente responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN G.



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ








DMMG/MYRG/MMG/MEAnm