REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 07 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002133
ASUNTO: NP01-R-2009-000131

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad en contra de los imputados HERMINIA AZOCAR, MIGUEL ANGEL MORENO y ROLLINSON ARISTIDES, titulares de la cédula de identidad V-1.819.143, 10.309.291 y 12.149.408, respectivamente, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002133, por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 14 de Junio de 2009, la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.747, actuando en su carácter de Defensora Privada de los imputados HERMINIA AZOCAR, MIGUEL ANGEL MORENO y ROLLINSON ARISTIDES; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/07/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 06/07/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada de los imputados HERMINIA AZOCAR, MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES Y ROLLINSON ARISTIDES, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, denuncia el recurrente que la decisión ante la cual interpuso Recurso de Apelación, no dio cumplimiento al dispositivo contenido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se violentaron normas de orden publico produ siendo un grave perjuicio para los ciudadanos imputados de autos, asimismo entre otros señala que existe violación de los Derechos Humanos tal como lo preceptúa el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 14 de Junio de 2009, por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada de los imputados HERMINIA AZOCAR, MIGUEL ANGEL MORENO y ROLLINSON ARISTIDES; contra la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad en contra de los imputados antes mencionados y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez

DMMG/MMG/MYRG/MA/Erika