REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002108
ASUNTO: NP01-R-2009-000125

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 05 de Abril de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisset Prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002108, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado EDGARD ALEXANDER AMUNDARAY LARA, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Emilio Betancourt (V) y de Olivia del Valle Balza (v), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.420.284, Teléfono: 0424-8884806, domiciliado en: Sabana Grande, Calle 2, Carrera 3, Casa Nº 22, Maturín Estado Monagas, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución de Menor Cantidad, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE días ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de salida de la jurisdicción sin permiso del Tribunal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 10-06-2009, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-07-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 07- 07-2009. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios veinticinco (25) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control le decretó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentación cada quince (15) días, al Imputado EDGAR ALEXANDER AMUNDARAY LARA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-06-2009, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002108, a cargo de la Juez Abg. Lisset Prada Guerrero, mediante el cual le DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano EDGAR ALEXANDER AMUNDARAY LARA.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ALVAREZ



DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis