REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003126
ASUNTO : NK01-X-2009-000038
JUEZ PONENTE : MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 06 de Julio de 2009, por la Ciudadana Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, quien en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se abstiene y se declara impedida subjetivamente de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003126, correspondiente a la Primera Instancia de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO NAVAS CORONADO, se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los articulos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 08-07-2009 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, entregándosele a la Juez Ponente en la misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos que se indican:

Primero: De acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consideración al hecho que, tanto la Juez del Tribunal A-quo (quien se manifiesta impedida de conocer) como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual establecemos que tenemos atribuida la competencia para decidir la inhibición de la Juez de Primera Instancia Unipersonal que nos ha sido elevada para resolverla, dado que este Órgano Jurisdiccional actúa como Alzada de la Juzgadora proponente. Y así se declara.-

Segundo: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abg. Maria Inés Rodríguez Salmón manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca en el acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), los siguientes alegatos:

“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusado la ciudadana: LUIS ALBERTO NAVAS CORONADO observa este decidor que en fecha Martes 31 de Octubre de 2006, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en funciones de guardia, nombro un Defensor Publico en la causa signada con el Nº NP01-P-2006-3126, recayendo en el Defensor Décimo Primero Penal de este Estado, correspondiendo en aquella oportunidad en mi persona, igualmente en esa misma fecha, en mi condición de ese entonces de Defensora Décima Primera Penal acepte el cargo, así como solicite copia de todo el expediente, actos estos que se encuentran plasmados en el sistema Juris 2000 y fase investigativa donde se evidencia mi labor y mis conocimientos de la respectiva causa..SIC”. (CURSIVA DE LA CORTE)


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° (…OMISSIS…);

MOTIVA DE LA ALZADA


Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2006-003126, en virtud que, desempeñándose como Defensor Décimo Primero Penal de este Estado, así como solicitó copia de todo el expediente, actos estos que se encuentran plasmados en el sistema Juris 2000 y fase investigativa donde se evidencia su labor y sus conocimientos de la respectiva causa como defensora del imputado Luís Alberto Navas Coronado, asumiendo la inhibida que tales circunstancias podrían comprometer su capacidad subjetiva para el momento de resolver lo ateniente a la responsabilidad o no de los acusados, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto que la Jueza inhibida actuó como Defensor Público Décima Primera en lo Penal, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-003126, incoado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS CORONADO, de tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada como defensora del imputado en la fase de Control, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-003126, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incursa-, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano antes mencionado; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2006-003126,conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003126, de acuerdo a lo dispuesto en los numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Superior Presidente (T),


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez (T) Ponente, La Juez (T),

Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Martha Álvarez



DMM/MMG/MYR/MA/Adolis