REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000064
ASUNTO : NP01-R-2009-000110


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 25 de Mayo del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NJ01-P-2003-000064, seguida al Ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO, venezolano, de 56 años de Edad, casado, nacido en fecha 29-08-52, Natural de Caripito, Estado Monagas, ocupación u oficio Abogado, titular de la Cédula de Identidad V- 03.701.666, hijo de Rosa Guzmán (V) y de Nicolás Guzmán (D), domiciliado en La Calle 07, Casa N° 03 Urbanización Los Guaritos III, canal 90, Maturín, Estado Monagas, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar en presencia de todas las partes y luego de haberse escuchado los argumentos y solicitudes de cada una de estas, entre otros particulares fue admitida la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la acusación propia presentada por la parte querellante, presentadas en contra de ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO en lo que respecta al delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 370 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa OSIRI C.A Y CRONO 2000 C.A.

Contra el desarrollo de la Audiencia Preliminar de donde surge la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, por violación al debido proceso y al derecho a la defensa, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 25 de Mayo de 2009, el Ciudadano Abogada ELEUTERIO VASQUEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado de imputado OSIRIS RAFAE GUZMAN CORDERO, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano Abogado ELEUTERIO VASQUEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que presuntamente el Tribunal Cuarto de Control, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar realizada, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa de su representado, el ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO, a quién se le acusa por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 370 del Código Penal Vigente para la fecha del presente hecho, en perjuicio de la EMPRESA OSIRI C.A Y CRONO 200, C.A, toda vez que la Juez de Control otorgó según el recurrente, mas oportunidad de intervención al Ministerio Público y la parte querellante que al propio acusado, a pesar de haber protestado en audiencia de esa situación, lo cual resulta para la recurrente que se le causó un gravamen irreparable, encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 46 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Ciudadano Abogado ELEUTERIO VASQUEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado del imputado OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Abogado ELEUTERIO VASQUEZ BRITO, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, contra de la decisión dictada en fecha 25-05-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NJ01-P-2003-000064, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, le concedió la oportunidad de intervención al Ministerio Público y a la parte querellante de forma excesiva, no así con el acusado ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMAN CORDERO, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 370 del Código Penal Vigente para la fecha del presente hecho, en perjuicio de la EMPRESA OSIRI C.A Y CRONO 200, C.A, decisión esta que le causa un gravamen irreparable al acusado y a su defensa al violentarse el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,




ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ





DMMG/MYRG/MMG/MEA/nm