REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002268
ASUNTO : NP01-R-2009-000134
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 12 de Junio de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002268, mediante el cual emitió los siguientes pronunciamientos; DECRETA la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado EDUARDO JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.179, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 24/04/1988, de 22 años de edad, con 4to. año de Educación Diversificada, Estado Civil: Casado, hijo de: MARITZA FLORES (V) y de SIMON FOL (V), domiciliado en la Calle Apamate, Casa S/N, al frente de una iglesia del Sector Pinto Salinas, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de este ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previstas y sancionadas en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18-06-2009, los Abgs. José Gregorio Suárez Mosqueda y Franklin Mora Quezada, en su condición de Defensores privados del imputado EDUARDO JOSE FLORES, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-07-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 08-07-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los Abgs. José Gregorio Suárez Mosqueda y Franklin Mora Quezada, en su condición de Defensores privados del imputado EDUARDO JOSE FLORES, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios (57) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDUARDO JOSE FLORES, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los Abgs. José Gregorio Suárez Mosqueda y Franklin Mora Quezada. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abgs. José Gregorio Suárez Mosqueda y Franklin Mora Quezada, en su condición de Defensores privados del imputado EDUARDO JOSE FLORES, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-06-2009, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-002268, a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envié a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2009-002268, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir un pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS



La Secretaria,



ABG. MARTHA ÁLVAREZ



DMMG/MMG/MYR/MA/Adolis