REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000096
ASUNTO : NJ01-P-2000-000096

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL IMPUTADO-

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 01 de noviembre de 2001, este Tribunal decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de dos (2) años, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 39 numerales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de celebrarse la audiencia, posteriormente y vencido el lapso convocó a las partes para la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, así las cosas, para la fecha 22 de septiembre de 2008 el alguacil José Mendoza informó que el ciudadano a citar , es decir LUIS SALVADOR PATETE BRIZUELA, había fallecido en Punta de Mata, que esta información la había suministrado LUIS PATETE, por lo que este Tribunal ordenó librar oficio al registro Civil de Punta de Mata
Es el caso que en fecha 22 de junio de 2009 esta instancia recibió Copia Certificada del Acta de Defunción mediante la cual la directora certifica que en la carpeta 1, Acta 310 año 2007, aparece un acta de defunción que dice: hoy 10 de enero de 2007se presentó a este despacho la ciudadana YGRIJORAN DEL CARMEN MENDEZ VANCY quien expuso que el día 24 de diciembre de 2006, a la 1:45 de la madrugada en el centro médico de esta ciudad falleció el adulto LUIS SALVADOR PATETE BRIZUELA, a consecuencia de FRACTURA COMPLICADA DE CRANEO ACCIDENTE DE TRANSITO, según lo certificó el Dr. Alejandro Sánchez. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado hoy occiso LUIS SALVADOR PATETE BRIZUELA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado, siendo que la naturaleza legal de la muerte del acusado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, LUIS SALVADOR PATETE BRIZUELA, de Nacionalidad Venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 42 años, de Estado Civil Casado, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni Calle 5, con calle 6, Punta de Mata Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese y déjese copia.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,