REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002556
ASUNTO : NP01-P-2009-002556

En virtud que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control por el Abg. BRIGIDA BELLO ACOSTA Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de personas desconocidas, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha veinticuatro (24) de junio de 2008 debido a denuncia Nro. PM-1277-08 de fecha 24-06-08 interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MORA, quien manifestó que denunciaba a denunciar que el día martes 24-06-08 aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde, en compañía de mi hermana MIGDALIA HERNANDEZ, hasta mi residencia ubicada en el sector Juanico, Oeste Av Raúl Leoni cerca de CC CRUZ MAR, cuando llegamos al sitio nos pudimos percatar que habían un grupo de personas entre hombres y mujeres levantando un rancho al lado de la residencia de mi hermana Migdalia (…) por lo que yo vocifero que teníamos visita, dichas personas impidieron que mi hermana entrara, alegando que ese terreno no le pertenecía a mi hermana, suscitándose agresiones verbales, siendo la denunciante sometida por dos hombres desconocidos, también fui golpeada en al cabeza y el hombro ocasionándole heridas en el cuero cabelludo y hematomas sobre el hombro izquierdo.
Así las cosas, no consta a los autos el resultado de los exámenes médicos psicológico ni médico forense practicados a la victima, y a esta fecha no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efecto previstos en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese, Notifiquese a las Partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA