REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000213
ASUNTO : NJ01-P-2003-000213

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y ELPLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa pro extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
En fecha 05 de febrero de 2004 este Tribunal al termino de la audiencia preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MARCHAN LOPEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ANTONIO DE ANDRADE y fue sometido a dos (2) años a cumplir con las siguientes condiciones:
• Residir dentro de la Jurisdicción de este Tribunal y participar debidamente el cambio de residencia dentro de estos límites.
• Prohibición de visitar el lugar donde se cometió el hecho y a la víctima.
• Someterse a la vigilancia de este Tribunal, en consecuencia deberá presentarse cada 15 días antes la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
• No poseer ni portar arma de fuego.
Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, mediante la cual este Tribunal decretó:
“Vista las exposiciones de las partes, donde efectivamente se ha comprobado que no se encuentra cumplida la condición impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Febrero del año 2004, de la contenida, en el Nro. 3, en donde se especifico que debía presentarse cada 15 días por el lapso de 2 años, ante la Sede de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal en atención al contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la Época, en consecuencia se le amplia el plazo de prueba, oída la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que en consecuencia, dicho ciudadana deberá cumplir con la condición impuesta de presentarse cada quince días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un periodo de un (1) año, a partir de la presente fecha.

Transcurrido el lapso, para esta fecha se celebró la audiencia y se verificó el fiel cumplimiento de la única condición que consistió en presentarse cada quince (15) ante el servicio de Alguacilazgo de esta dependencia judicial, por lo que el Representante Fiscal solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y cese la medida de presentación que pesa sobre el acusado. El acusado ciudadano JESUS ALBERTO MARCHAN LOPEZ, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinales 3° y 5°, de nuestra Carta Magna, manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, el Defensor Público Tercero Penal solicito se de cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal a los fines que se decrete el respectivo Sobreseimiento de la causa que se le sigue a mi representado y solicito copia del presente asunto.

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.655.073, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que actualice en la pantalla la solicitud que presenta el ciudadano JESUS ALBERTO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.655.073, Expediente Nro. F-113.284, de fecha 17 de abril de 1998, asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. De igual forma se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Quedan notificados las partes presentes, remítase las presentes actuaciones en la oportunidad de ley al Archivo Definitivo.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

El Secretario