REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001175
ASUNTO : NP01-P-2009-001175

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.914, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, nació en Maturín estado Monagas, en fecha 27-07-1989, hijo de Carlos Alberto Bermúdez (v) y de maría del Valle González (v), Residenciado en la calle Libertad casa Sin Numero Barrio Pinto Salina, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos
“ Siendo aproximadamente las 11: horas de la mañana dos ciudadanos se presentan al COMERCIAL MULTI CENTRO EL AGRO ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad, y una vez dentro del mismo, uno de ellos saca a relucir un arma de fuego con la cual amenaza a los presentes, mientras que el otro sujeto los despojaba de sus pertenencias, dirigiéndose, posteriormente a un de las oficinas , tomando el dinero que se encontraba en la misma, Pero, al ir saliendo del local comercial, uno de los empleados de dicho comercio, se abalanza en contra del ciudadano que portaba el arma de fuego, se inicia entre ellos un forcejeo y el arma se dispara, resultando lesionados uno de los presuntos delincuentes, quien al verse herido huye, en compañía del otro sujeto, del local, dejando abandonados en el sitio uno de los teléfonos celulares que habían sustraído propiedad del ciudadano DIEGO JOSÉ GARCÍA SANCHEZ, así como el arma de fuego utilizada para someter y amedrentar a los presentes. En vista que los ciudadanos se dieron a la fuga, es allí cuando los empleados del negoció efectúan llamado telefónica al numero de emergencia de la Policía del Estado Monagas, a quienes le comentaron lo sucedido, presentándose a los pocos minutos en el sitio del suceso, funcionarios adscritos a dicho organismo Policial a quienes los presentes explicaron lo sucedido…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSÉ GARCÍA SANCHEZ y la Empresa MULTI CENTRO EL AGRO C.A.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: siete (7) al ocho (8) de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, Testimonio de los EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO JOSÉ GARCÍA SANCHEZ y la Empresa MULTI CENTRO EL AGRO C.A.


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)