REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004897
ASUNTO NP01-P-2008-004897

En virtud que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control por la Abg. ANA CECILIA MORA Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor del ciudadano JESUS ADELMO SALAS MENDOZA, por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima el cual fue calificado como de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la referida ley especial, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar, ya que a pesar de que riela en el folio 07 resultado del examen médico forense donde se señala textualmente traumatismo y hematoma superficial en la mejilla derecha, estas lesiones fueron ocasionadas por puñetazos, cuyas lesiones señala la ciudadana JEANMILETH DEL VALLE FLORES que la produjo su concubino de nombre JESUS ADELMO SALAS MENDOZA, pero al no existir un testigo señalado pro la referida ciudadana, que pudiera dar fe de la comisión del delito de violencia física, por parte del referido ciudadano en su perjuicio, y habiéndo caducado la acción penal en la presente causa, ya que han transcurrido mas de cuatro meses que establece el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; sin embargo, este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2008 dicto resolución mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, Judicial Penal, así mismo se acordaron las medidas de seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia.

Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano JESUS ADELMO SALAS MENDOZA fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que hagan posible el enjuiciamiento del referido ciudadano. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS ADELMO SALAS MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.554.469, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente, al servicio de alguacilazgo informando lo decidido.- Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



LA SECRETARIA