REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000531
ASUNTO : NP01-P-2009-000531

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.719.774, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15/12/1990, hijo de Amarilis Cabello (v) y de Adolfredo Salazar (v), de ocupación obrero, domiciliado El Rincón calle Bella Vista, casa Nro. 47. Estado Monagas.

De los Hechos
“En fecha el día 23-02-2008 en horas de la madrugada el ciudadano MARTIN MERENTE LEON ( OCCISO) se encontraba en compañía del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, debajo de un puente ubicado en la Avenida Miranda sector el Rincón de la localidad de Caripito , municipio Bolívar estado Monagas en ese momento surgió un altercado entre ambos ciudadanos procediendo el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO agredir a la victima EDGAR MARTIN MERENTE (OCCISO), utilizando un objeto contundente , en la región frontal derecha e izquierda , causándole heridas contusas y fracturas del hueso frontal derecho e izquierdo, las cuales provocaron un TRAUMATISMO CARNEOENCEFALICO SEVERO, que desencadenaron se deceso.”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR MARTIN MERENTE LEON.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: DIEZ (10) al TRECE (13) de la Fase Intermedia del presente asunto, consistente en declaración de expertos, testigos y documentales, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR CABELLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR MARTIN MERENTE LEON.


Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)