REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002190
ASUNTO : NP01-P-2009-002190

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.003.592, de 56 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión Médico veterinario, residenciado en calle Nro. 6, transversal 6, Brisas del Aeropuerto, casa s/n, Maturín. Estado Monagas.

De los Hechos

“En fecha 04 de enero de 2008, en su residencia siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, ella le solicita a su esposo MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, que no trajera a la domestica de nombre CARMEN DEYANIRA LARA, ya que desde hace cinco años, el referido ciudadano la comenzó a desautorizar delante de la muchacha, diciéndole que porque no hacía yo las labores del hogar, que ella le decía a la muchacha que debía hacer, y la muchacha se convirtió prácticamente en una espía, donde todo lo que pasara en la casa se lo decía a él. Igualmente señaló que el ciudadano MIGUEL EFRAÍN MEDRANO, desde hacía ya cierto tiempo le decía que ella es lo que era gracias a él, que el la ha enseñado a hablar, a vestir entre otras cosas, en esa misma fecha decidió irse del hogar, ella le dijo a su esposo que no trajera la domestica y él se empeño en buscarla acompañado de la niña, diciendo que era necesario pro la niña, situación que no podía permitir, ya que el referido ciudadano para hacer mercado no aceptaba que su esposa lo acompañara, sino la domestica y todas las tardes se dirigía a una finca donde tiene unos caballos y se llevaba a la domestica, conjuntamente con la niña y ha llegado al extremo de decirle a la niña que ella es su mamá…en muchas oportunidades el la dejaba en la oficina y le dejaba el carro para que ella hiciera algunas diligencias e incluso le decía que sus amigas las escogía él…que constantemente este ciudadano arremete verbalmente contra ella y contra de su familia, y ella muestra preocupación porque habiendo iniciado el divorcio y acordado que la guarda y custodia de la hija les correspondería a ellos, una vez que redactan la demanda de divorcio y se la entregan al abogado que representa al ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, y se reúnen, deciden que la guarda y custodia era para él, lo que la preocupa ya que señala que su esposo es una persona que cambia de una conducta pacifica a un conducta agresiva con mucha facilidad y ella estaba observando además que la niña estaba muy esquiva, muy callada y muy agresiva en su forma de hablarle.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico en contra del ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLADYS MERCEDES VIVENES DE MEDRANO.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio insertos a la Fase Intermedia del presente asunto, por considerar esta decisora que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se admiten las probanzas ofrecidas por la defensa, consistentes en el testimonio de los ciudadanos CARMEN DEYANIRA LARA, JUAN SILVESTRE LARA, MARIA EMILIA MEDRANO VIVENES, JUAN MARTÍN OTAHOLA B, TERRY MARIOLY BRACHO DE OTAHOLA, CARMEN JSOEFINA MALAVE, RAQUEL MATA DE QUIJADA, JUAN LUCIO OTAHOLA BRACHO y de la Psicólogo Clínico LIC. DINORA GUERRA.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLADYS MERCEDES VIVENES DE MEDRANO, Se ordenó mantener en plena vigencia las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ibidem, impuestas por el despacho fiscal en fecha 13 de febrero de 2009 a favor de la victima, de igual manera al ejercer el control judicial sobre el escrito acusatorio se determinó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, como también suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor de los hechos atribuido por la representante fiscal, considerando quien decide que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es mantener subyugado al proceso al acusado identificado a los autos con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



El (LA) SECRETARIA (O)