REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004632
ASUNTO : NP01-P-2008-004632
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE EMANUEL PALOMINO YANEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE EMANUEL PALOMINO YANEZ, Venezolano, de 23años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sulli Yañez (V) y de José palomino, (V), de profesión u oficio Obrero , natural de San Félix Estado Bolívar , nacido en fecha 05/03/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.884.140, domiciliado en: Urbanización Sabana Grande, Calle principal, Casa Nº 03, cerca del puentecito Maturín, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
““En fecha 03 de Octubre de 2008, siendo las Diez con treinta minutos (10:30) de la mañana, ingreso al Centro de Conexiones de Movistar Marichapa, ubicado a la Altura de la Avenida Raúl Leoni en las cercanías del polideportivo de esta ciudad en compañía de dos individuos aún por identificar con armas de fuego amenazando a los ciudadanos presentes, entre ellos los ciudadanos CALDERA RIVERO ALBERTO JOSE e ISNARDY JOSE CARIPE MAITA, despojándolos de sus pertinencias (Teléfonos Celulares) así como la cantidad de Seis y Mil Cuatrocientos Bolívares (6.400) pertenecientes a la empresa mencionada y de igual modo al salir del local intercambiaron disparos con un Funcionario Policial adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Monagas y golpearon al vigilante del mismo ciudadano ISNARDI JOSE CARIPE MAITA produciéndole herida contusa en el ojo izquierdo”.“
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE ENMANUEL PALOMINO YANEZ, por la presunta comisión por la comisión la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio de CENTRO DE CONEXIÓN MOVISTAR MARICHAPAS, C.A, CALDERA RIVERO ALBERTO JOSE y del ciudadano ISNARDI JOSE CARIPE. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, ello a los fines de dejar a salvo lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, sin embargo se adhirió a los medios probatorios promovidos por la representación Fiscal conforme al principio de la comunidad de la prueba.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano JOSE ENMANUEL PALOMINO YANEZ, por la presunta comisión por la comisión la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio de CENTRO DE CONEXIÓN MOVISTAR MARICHAPAS, C.A, CALDERA RIVERO ALBERTO JOSE y del ciudadano ISNARDI JOSE CARIPE.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantienen la medida cautelar decretada por este Tribunal en su oportunidad en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a su decreto.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario