REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005033
ASUNTO : NP01-P-2007-005033

DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, argüir los fundamentos que dieron origen al decreto de Sobreseimiento de la causa por extinción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia especial en esta misma fecha, a tal efecto se observa:
Que el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público presentó en su oportunidad legal correspondiente, escrito acusatorio contra el imputado CRUZ RAMON MARTINEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CRUZ ELENA BUCARITO.-

En fecha veintidós (22) de Abril de 2008, este Tribunal otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, al acusado ciudadano CRUZ RAMON MARTINEZ y le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron:
1.) Residir en un lugar determinado y en caso de hacer cambio del mismo deberá notificarlo al Tribunal;
2.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas ni en sitios privado ni público que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso;
3.- Mantener un trabajo estable.
4. No puede portar arma de ningún tipo.
5.- No puede verse involucrado en otro hecho delictivo.
6.- No debe agredir ni verbalmente ni físicamente a la victima.
7.- Debe asistir a la Consulta de Psicología que funciona en la Casa de la Mujer de esta ciudad.
8.- Se debe presentar cada TREINTA DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo.
9.- Se debe presentar por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
En esta misma fecha se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido al ciudadano CRUZ RAMON MARTINEZ, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano CRUZ RAMON MARTINEZ, Venezolano, nacido en Santa Bárbara Estado Monagas, tengo 55 años de edad, nacido el 14/09/1954, casado, Profesión u oficio caporal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.714.955, hijo de Maria Martínez (d) y Estaban Pérez (v), domiciliado en el Sector Los Cocos, calle la Amistad, Casa Nº 03, El Tejero Estado Monagas. Teléfono 0424-9279576, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENET ASUNTO, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que pueda presentar el referido ciudadana con respecto al presente asunto.-
Quedaron las partes notificadas de la decisión. El presente fallo tiene como fundamento las disposiciones previstas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 13, 19, 104, 250, 251, 282, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2009.

La Jueza.


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,