REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000460
ASUNTO : NP01-P-2008-000460


Luego de oídas las exposiciones de las partes en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra del imputado: LUIS EULICES ZAPATA, Venezolano, de 57 años de edad, casado, nacido en fecha 19/09/1951, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.121.741, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Cointa de Zapata (d) y de Matilde Florentino Zapata (d), con domicilio en el Alto Paramaconi, sector 28, casa S/N, Maturín Estado Monagas, actualmente en libertad bajo presentación, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano imputando al Ciudadano antes referido en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS ROJAS.-
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al imputado de autos quienes declararon libremente, y manifestaron su voluntad de “No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”.
TERCERO: Por lo que respecta a lo solicitado por la representación de la Defensa en cuanto a la prueba promovida en esta Audiencia y las cuales están referidas a los elementos procesales referidos por al Ciudadano: LUIS EULICES ZAPATA, este Tribunal lo declara extemporáneo de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que está promoviendo las pruebas en esta audiencia y no en el lapso establecido en la norma adjetiva para ello. Sin embargo se admite su ADHESION a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su defendido, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-
CUARTO: Se mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad que existe en contra del acusado de autos, extendiéndose las mismas a cada cuarenta y cinco (45) días, declarándose parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa.-
QUINTO : .Se Ordena el PASE A JUICIO del acusado: LUIS EULICES ZAPATA, Venezolano, de 57 años de edad, casado, nacido en fecha 19/09/1951, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.121.741, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Cointa de Zapata (d) y de Matilde Florentino Zapata (d), con domicilio en el Alto Paramaconi, sector 28, casa S/N, Maturín Estado Monagas,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano imputando al Ciudadano antes referido en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS ROJAS; por haber sido las personas que “…El día 21 de Enero de 2008, aproximadamente a las 2:00 de la tarde ingreso a la residencia de Jorge Luís Rojas, donde lo golpeo con un objeto contundente segmento de tubo elaborado en metal, ocasionándole una cortante de dos centímetros de longitud en la cara anterior del hombro derecho y una herida cortante irregular de seis centímetros en cara interna del antebrazo izquierdo con lesión de tendones…”.-.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Celebrada la Audiencia en Maturín, a los ocho días del mes de Julio de 2009, Publicándose la misma en esta misma fecha. Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario