REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003294
ASUNTO : NP01-P-2005-003294

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del imputado: Víctor Antonio Sánchez Hernández, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.242.316, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 28 años de edad por haber nacido en fecha nacido en fecha 27/03/1981, hijo de los ciudadanos: Antonia Hernández(v) y de Jesús Sánchez, respectivamente, en la Calle Principal, Casa S/N de la población de Los Barrancos de Fajardo, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional de esta misma entidad Federal. A tal efecto, lo hace conforme a lo establecido en los artículos 318, ordinal 4°, 321 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:

PUNTO PREVIO

Se prescinde de la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos y motivos de la petición de marras, habida cuenta de que el Ministerio Público es el órgano conductor de la investigación, y es a quien por ende, le corresponde velar por los derechos del Estado Venezolano, conforme a lo consagrado en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 16, 31 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según lo que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“sic…En fecha 18 de Noviembre del año 2006, el funcionario Cabo Segundo Enrique castillo, adscrito a la Comisaría Sotillo, Municipio Libertador, Estado Monagas; deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30) minutos de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad E-034 conducida por el Cabo Primer (PEM) Juan Bruzual,, un auxiliar Cabo Segundo Enrique Moreno, en la Parroquia los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo del Estado Monagas, por los diferentes sectores, y específicamente en la avenida principal frente a la Licorería el “parador II”, visualicé a tres ciudadanos que al notar la presencia policial se pusieron nervioso, de inmediato procedí a darle voz de alto…procediendo a realizarle una inspección de persona indicándole que si portaban algún arma de fuego u objeto lo mostraran, manifestando uno de ellos que vestía una franela de color roja con un logotipo de nos blancas y bermuda de color verde que si portaba una pistola procediendo mi persona de practicarle la una inspección de persona…el incaute el arma de fuego entre el bermuda y a la altura de la cintura del lado derecho, el cual fue identificado como: VICTOR ANTONIO SANCHEZ…a los otros dos ciudadanos no se le consiguió ningún tipo de objeto que los comprometiera con el hecho punible…”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo realizado tanto al escrito interpuesto por la representante del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado: Víctor Antonio Sánchez Hernández, como a la integridad de las actuaciones que conforman el asunto de marras, concluye este juzgador que, siendo el mencionado órgano fiscal a quien le corresponde a través de la investigación la búsqueda de la verdad mediante la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado; así como también cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, conforme a lo dispuesto en los artículos 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del asunto sub examine seguido al imputado: Víctor Antonio Sánchez Hernández, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que no se desprenden otros elementos de convicción que corroboren las afirmaciones sostenidas por el funcionario Enrique Castillo, plasmadas en el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto, resultando tales aseveraciones insuficientes para dar por demostrada la acreditación del hecho punible que se le atribuye; por consiguiente, cesa la medida de coerción personal que le fue aplicada mediante decisión de fecha 22/1/2006, cuyo texto corre inserto a los folios 23, 24, 25 y 26, respectivamente. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido al imputado VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, debidamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, cesa la medida de coerción personal que le había sido aplicada mediante decisión de fecha 22/1/2006, cuyo texto corre inserto a los folios 23, 24, 25 y 26, respectivamente SEGUNDO: Ordena la destrucción del arma ocupada, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, una vez firme como haya quedado la presente decisión.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, a fin de comunicarle lo aquí decidido. Una vez firme como haya quedado la presente decisión, ofíciese a la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a objeto de que el predicho ciudadano sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), llevado por ese organismo policial, sólo en lo que respecta a la investigación H-276.373, la cual dio origen al presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los VEINTISIETE (27) DÍAS del mes de JULIO de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.














LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA