REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ABRAHAN JOSE HERNANDEZ AGUACHE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ABRAHAN JOSE HERNANDEZ AGUACHE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 20-08-1990, de profesión u oficio Estudiante, con tercer año de bachillerato, hijo de Eunise Romero (v) y de José Hernández (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. .- 19.782.283, residenciado en: El sector 23 de Enero, Vereda 05, casa Nº 70, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano YOALVIS MARIA GONZALEZ y RAMON ANTONIO AZOCAR TIRADO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día viernes 20-2-2009, siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco (1:45) minutos de la tarde, la ciudadana YOALVIS MARIA GONZALEZ, se encontraba en su lugar de trabajo “Inversiones Famosa”, ubicada en la Avenida Juncal de esta ciudad, conversando con el ciudadano RAMON ANTONIO AZOCAR TIRADO, cuando al referido local ingreso un sujeto con un bolso y detrás de este ingresó otro ciudadano, quien se quedó en la puerta del negocio, el joven que entró primero se dirigió a YOALVIS MARIA GONZALEZ, y le pidió le mostrara una blusa para dama y se sentó, pero en ese instante el que se encontraba en la puerta sacó un arma de fuego y apuntó al ciudadano RAMON ANTONIO AZOCAR TIRADO, diciéndole que se quedara tranquilo porque de lo contrario le daría un tiro, mientras que el sujeto que había entrado primero metió en el bolso que portaba, varios objetos tales como: una computadora Lapto, perfumes, cremas, teléfonos celulares y uno inalámbrico, le quitaron la llave de la caja registradora a la joven pero al observar que en la misma no había dinero se fueron, sin embargo el ciudadano RAMON ANTONIO AZOCAR TIRADO, salió corriendo de la tienda y al momento pasaba por allí una comisión motorizada de la Policía Municipal, a quienes les manifestó lo ocurrido y éstos salieron en persecución de ambos sujetos, los cuales aún corrían por la avenida, logrando los funcionarios policiales aprehender a uno de los sujetos, quien portaba un arma de fuego, tipo chopo, siendo identificado como ABRAHAN JOSE HERNANDEZ AGUACHE.”


PUNTO PREVIO
Vista la solicitud de la defensa Técnica en relación de que la acusación presentada por el Ministerio Público no se adecua a los hechos narrados en el escrito acusatorio, en esta audiencia el fiscal Segundo de forma oral ha indicado al ciudadano imputado de manera clara los hechos acontecidos el día 20-02-2009, la cual fue en inversiones “Famoca” donde presuntamente el hoy imputado a través de amenaza por arma de fuego despojaron a las victimas de objetos muebles ya que indican que no había en la caja registradora , por lo que al existir la amenaza a los fines de despoja a la victimas hay adecuación de tipo penal y existen fundados elementos que constan en el escrito acusatorio los cuales hacen presumir que el mismo podría ser el autor o partícipe, por lo que se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa técnica de no admitir la acusación fiscal ya que la misma no adolece de los ordinales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. LUÍS VERHELTS, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos YOALVIS MARIA GONZALEZ y RAMON ANTONIO AZOCAR TIRADO .


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida y se ordena el mismo sitio de reclusión.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ABRAHAN José HERNANDEZ AGUACHE, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; en perjuicio de los ciudadanos YOALVIS MARIA GONZALEZ y RAMON ANTONIO AZOCAR TIRADO.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.