REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Dr. JESUS PAUL NÚÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio publico del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 108, Ordinal 7º ejusdem y 34, Numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir, Observa:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir lo solicitado, este Tribunal, observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 24 de Abril de 200, siendo aproximadamente las 03:24 de la tarde, se presentó ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, el ciudadano Carlos AGUILERA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.111.427, a los fines de denunciar, entre otras cosas, que el día 23/04/00 cuando se desplazaban por el sector Prados del Sur, cerca del puente, fue interceptado por Tres ciudadanos desconocidos, quienes portando armas de fuego tipo chopo, lo sometieron y despojaron de su cartera contentiva de documentos personales, una cadena y un anillo de oro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente se cometió un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero en el curso de la investigación no fue posible recopilar elementos de prueba suficientes para demostrar la participación o atribuírsele el hecho punible a Personas Desconocidas y en consecuencia, no fue posible incorporar objetivamente otros elementos que los recabados hasta la presente fecha que permitieran individualizar la responsabilidad del o de los culpables, toda vez que el denunciante en su declaración no incorporó otros elementos suficientes de convicción que fundamenta la certeza de que efectivamente, fue el ciudadano (s) Personas Desconocidas. En consecuencia, considera este Juzgador que la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que no existen elementos de prueba suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación en virtud el tiempo transcurrido, tomando nuevos elementos a la investigación, y de los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento en el presente caso, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (s) Personas Desconocidas de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y los efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (s) Personas Desconocidas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, Ofíciese lo conducente y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.