REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001612
ASUNTO : NP01-P-2009-001612


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: HUMBERTO JOSE GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

HUMBERTO JOSE GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.164, Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1979, de 30 años de edad, con Bachiller y de oficio: Supervisir de empresa, Estado Civil: Soltero hijo de: Santa Isabel Gil (V) y de Humberto Villegas (F) domiciliado en la Piñas de Boquerón calle san Demetrio Sector Palo Seco, casa S/N , casa de color azul con rejas negras Maturín Estado Monagas, a seiscientos metros de Gimgnacio. por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 del Código Penal.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“En fecha 05 de mayo de 2009 aproximadamente a las 07:30 minutos de la noche los funcionarios, cabo segundo Eduardo Rafael Pérez Faria y agente Líder Pineda y el Agente Gregory Mendoza, adscritos al departamento de inteligencia de la Policía del Estado se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle san Demetrio del sector palo seco, de la parroquia boquerón de maturín, cuando observaron al ciudadano Humberto José Gil quien para el momento vestía pantalón tipo bermuda de color beige y una franela de color de rayas azules con blanco, el cual se encontraba caminado por la mencionada calle, en sentido contrario a la comisión policial y al notar la presencia policial acelero el paso razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto practicándole una revisión corporal a tenor de los dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su mano derecha un monedero de color azul con negro, marca office line en cuyo interior se encontraban cinco envoltorios de forma cuadrada, contentivos en su interior de restos vegetales compactados de color verde de la presunta droga denominada Marihuana un envoltorio de tamaño grande, confeccionado en papel plástico de color azul, atado con cinta adhesiva transparente contentivo su interior de la misma antes mencionada, 18 envoltorios confeccionados de papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta presunta droga denominada crack, un envoltorio mediano de papel plástico transparente contentivo de una sustancia granulada presunta droga de la denomina crack, un envoltorio mediano confeccionado en papel plástico de color amarillo y negro contentivo en su interior de una sustancia solida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack y la cantidad de 90 bolívares fuertes en efectivo, de igual forma se le incauto adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho delantero un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wessom calibre 38 milímetros con cacha anatómica de color negro serial de soporte 76126, serial de cacha J833538 contentivo en su recamara de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir y el bolsillo del lado izquierdo de su pantalón se le incautaron 10 cartuchos del mismo calibre sin percutir procediendo a su aprehensión.


PUNTO PREVIO
Visto los alegatos admitidos por la defensa al imputado HUMBERTO JOSE GIL. En relación a que este tribunal no admita la acusación presentada en virtud que la defensa considera que no existen elementos de convicción en la misma que hagan presumir que el imputado podría decidir el autor o participe de los delitos por cual acusa el ministerio publico como lo son el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTSANCIAS Y ESTUPEFACIIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercera parte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo hace referencia a que no podría considerarse como elemento de pruebas el dicho de los funcionarios, en el capitulo 3 de dicho escrito acusatorio si bien es cierto que se encuentran como testigos de la acusación de funcionarios de la policía del estado monagas quienes realizaron el procedimiento la cual resulto aprendido el hoy imputado pero los cuales se encuentran concatenados con la experticia del reconocimiento numero 9700-074-302 realizadas al dinero incautado la experticia realizada al arma de fuego de reconocimiento de 9700-074-301 al arma de fuego calibre 38 respaldadas a su vez por la experticia química botánica a quienes los expertos de CICPC de 50 gramos con 400 miligramos y 27 gramos con 600 con cocaína base tipo crack considerando que si bien es cierto que fue un criterio que adopto en la sala penal es la sentencia aportada por la defensa no es menos cierto que la sala constitucional ha reiterado el criterio de que se trata de un delito de lesa humanidad de carácter pluri ofensivo desde la Sentencia 1712 que es la mas antigua del magistrado Jesús Eduardo cabrera hasta sentencias mas resiente como lo es la de noviembre del 2008 de la misma sala constitucional en al cual es de carácter vinculante por el grave daño que ocasiona a la colectividad por lo que aquí decide considere que da pleno valor por la investigación llevada por el ministerio publico por lo que en el presente caso declara improcedente la solicitud del sobreseimiento solicitado por la defensa técnicas en su articulo 318 en 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este orden de ideas no le ha vulnerado el debido proceso ya que el mismo ha sido impuesto de las actas que el mismo ha impuesto desde el momento de su presentación y debidamente asistido por un profesional del derecho, asimismo en esta audiencia se ha impuesto de la calificación jurídica por lo que a juicio de lo aquí decide apegada siempre a leyes considera que no existe la vulneración debido proceso establecido en el articulo 49 de la constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, como pretende denunciarlo la defensa con un articulo y norma inexistentes como lo es la constitución Nacional por lo que paso analizar el escrito acusatorio en el tiempo útil por la Fiscalia sexta del Ministerio Público, en contra del imputado Humberto Gil, los fundamentos de la imputación, los preceptos aplicables al ciudadano, los medios de pruebas ofrecidos, el capitulo 5 y en el capitulo 7, por lo que analizado en el articulo 326 en sus 6 ordinales.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. RODOLFO SEEKATZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo la subsanación hecha por la representación fiscal en relación al Experto Javier Mejias, Por ser útiles necesarias y pertinentes la Inspección Técnica Nº 2177, por error de forma.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA

Se admiten de conformidad al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las testimoniales de los ciudadanos: ROXANA VASQUE, CAROLINA SALAZAR, ALCIDES RIVERO y WILMER SALAZAR, ya que fueron testigos presénciales y en aras de la búsqueda de la verdad considera que son necesarios, ya que las mismas se encuentran dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa, las cuales son Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal niega las mismas por ir en contravención a lo que establece el Código Procesal penal en las referidas pruebas.

MEDIDA DE COERCION

Este Tribunal de conformidad a las atribuciones insertas en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, visto la magnitud del daño causado, por estar en presencia de un delito de lesa Humanidad, de conformidad al artículo 264 ejusdem, mantiene incólume la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano HUMBERTO JOSE GIL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 31 , tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal ; en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.




Instrucción al Secretario

Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO

EL SECRETARIO

ABG. JULIO RIVAS