REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001944
ASUNTO : NP01-P-2008-001944


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: MIGUEL ANGEL ACARDI RAMOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de DEL VALLE RAMOS (v) y de GUSEPPE LUPINO ACCARDY (v), de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-09-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.782.580, domiciliado en la Murallita Calle principal Casa Nº 27 Maturín Estado Monagas, el teléfono de 0291-511-48-56, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano DARIO ARMANDO AGUILERA.



De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
““El día 13 de Abril del año 2008, el ciudadano DARIO ARMANDO AGUILERA se encontraba laborando como taxista a bordo del vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark, placa FBT-28J, Color Gris, por la Avenida El Ejercito de este Ciudad de Maturín y a la altura del semáforo de la referida avenida, el imputado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS quién se encontraba parado frente a una panadería, le hizo señas con sus manos para que se detuviera y cuando la victima lo hizo, este le solicito sus servicios hasta el sector Antonio José de Sucre, sentándose en el asiento delantero del lado del copiloto. Posteriormente cuando iban por una calle ubicada detrás del liceo Fe y Alegría de la parroquia Los Godos, el imputado saco un arma blanca tipo cuchillo de la parte trasera de su cintura y luego de someter a la victima le exigió que lee entregara todo el dinero producto del trabajo del trabajo de la victima y finalmente, bajo del vehiculo y se introdujo en un callejón cercano al lugar. Seguidamente la victima se presento en el modulo policial Antónimo José de Sucre, donde luego de informar lo sucedido, se constituyó una comisión policial que en compañía de la victima se trasladaron hasta el lugar y luego de varios recorridos este logro observar al imputado, señalándolo a los funcionarios como la persona que lo había despojado de su dinero. E ese momento los funcionarios policiales le dieron la voz de alto al imputado sin embargo este se abalanzo a uno del os funcionarios con un arma blanca en la mano, intentando lesionarlo, por lo que los funcionarios debieron utilizar la fuerza publica para someterlo y capturarlo, quedando identificado como MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS. Es todo.”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. CESAR PEREZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal,; en perjuicio del ciudadano DARIO ARMANDO AGUILERA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

PRUEBAS NO ADMITIDAS

Esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no admite como Prueba Documental, El Acta Policial, ofrecida en el escrito acusatorio en el número tres, por ir en contravención a lo que establece la norma adjetiva penal.
MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida, este último tutelado de rango constitucional.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MIGUEL ANGEL ARCADDI RAMOS , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano DARIO ARMANDO AGUILERA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. EUMELYS FIGUERA