REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002758
ASUNTO : NP01-P-2008-002758


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: ARGENIS JESUS GIL BERMUDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ARGENIS JESUS GIL BERMÚDEZ de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16-08-1973, natural de la guaira estado vargas, hijo de ARACELIS BERMUDEZ de gil (v) y ALGIMIRO GIL (f), titular de la cédula de identidad nº v- 11.641.720, de 35 años de edad, profesión u oficio chef de cocina, estado civil casado, y domiciliado en sector campo lindo calle i casa 27 , teléfono 0292-4145066 0424-9099276 por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 encabezamientos, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia ; en perjuicio de la víctima BLANCA CAROLINA GIL BERMUDEZ.


De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado

“Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche del día 06-07-2008, los ciudadanos BLANACA CAROLINA PAIVA y ARGENIS JESUS GIL BERMUDE, se encontraron por casualidad en una fiesta de unos amigasen común de la ex pareja. El ciudadano ARGENIS JESUS GIL BERMUDEZ a su ex concubina ha hablar en su residencia y estando allí, le pide a ella que regrese con el, esta se niega y sale de la residencia. El ciudadano se va detrás de ella, la agarra por los cabellos y la mete nuevamente dentro de la residencia, donde comienza a golpearla con los puños en varis partes del cuerpo, y tomando un cuchillo, amenaza a ala victima con matarla, produciéndole una herida en la mano derecha. No conforme con lo anterior, halo por los cabellos a la victima y la saca de la residencia donde le dio golpes con las manos y con los pies. Estando fuera de la vivienda la ciudadana aborda un taxi, quien la lleva hasta la comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Policía del estado Monagas, y una vez allí la victima le comenta lo sucedido con los funcionarios, donde a los pocos minutos, se presenta el agresor, a quien la victima le señala, y los funcionarios proceden a aprehenderlo, no sin antes imponerlo de sus derechos, contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 encabezamiento y 42 encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de la víctima BLANCA CAROLINA PAIVA ALVAREZ.


Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.



PRUEBAS NO ADMITIDAS

De conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta juzgadora que en relación a las pruebas documentales, el Ministerio Público ofreció en el escrito acusatorio, el Acta Policial y el Acta de Entrevista de la víctima, considerando esta juzgadora que las mismas fueron ofrecidas cómo testimoniales, no admitiendo las mismas por ser contrarias a lo que es una prueba documental.



Medida de coerción

Vista la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual viene gozando el acusado, con presentaciones cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo, y vista la exposición de la Defensa Técnica en relación a la ampliación de dicho régimen, de conformidad al artículo 330 ordinal 5° en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda la Ampliación a cada 45 días a los fines de garantizar las resultas del proceso.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ARGENIS JESUS GIL BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia ; en perjuicio de la víctima.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. LUISA CABEZA