REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004485
ASUNTO : NP01-P-2008-004485


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado OSCAR LEONARDO VIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

OSCAR LEONARDO VIVAS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 10.350.276, de 40 años de edad por haber nacido en fecha 06/05/1969, y domiciliado en CARRERA 11-A, CASA N° 14-194, DIOGANAL AL MODULO POLICIAL DEL SECTOR LA PUENTE, MATURIN, hijo de RITA ADELAIDA VIVAS CHACIN (V) y ENRIQUE FRANCO ALVARADO (V).



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha, 16/09/2009, cuando siendo las cinco horas de la tarde, se presentó la ciudadana RONSANGELA JOSEFINA URBINA CONDE, titular del a cédula de identidad N° 14.044.920, por ante la comandancia General de la Policía del Estado, e informó que fue agredida físicamente las cuales eran evidente en el brazo derecho, por parte del ciudadano OSCAR LEONARDO FRANCO, por lo que se constituyó comisión policial y se trasladaron a la dirección aportada, una vez en dicho sitio avistaron en las afueras de la residencia, tipo vivienda a un ciudadano de contextura gruesa, color de piel blanca de estatura media y vestía un blue jean con camisa de cuadro, color vino tinto, a quien la ciudadana victima lo identificó como el presunto agresor, a quien se acercaron, procediendo los referidos funcionarios a identificarse, y previa lectura de sus derechos, proceden a su detención…”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano OSCAR LEONARDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su Encabezamiento y primera parte, y el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA URBINA CONDE. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

En cuanto a los solicitado por la defensa relacionado en cuanto a que no se admita en relación con las testimoniales la exhibición de las actas de entrevistas de los funcionarios KENIN CEDEÑO, ORLANDO TORRES, ni a la victima ROSANGEL JOSEFINA URBINA CONDE, alegando la defensa que se opone a que le sean exhibidas estas actas a objeto del reconocimiento de contenido y firma, este Tribunal considera que conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, estas actas pueden ser exhibidas a los testigos, a los fines de que la reconozcan, sin embargo considera el tribunal que solo en relación a su firma, mas no el contendió, toda vez que al recocer estas firmas esto, indica que ciertamente antes de suscribir la misma le dieron lectura al contenido de la misma. En cuanto a las pruebas documentales la defensa se opone, a la exhibición y lectura del acta policial de fecha 16/09/2008, en este sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 339, no admite la exhibición y lectura de esta acta policial ya que la defensa se ha opuesto a la misma, y el mismo articulo refiere que las que no estén previstas en el artículo no tendrán valor alguno, a salvo que las partes y el tribunal estén de acuerdo a su incorporación, no siendo este el caso.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva, este Tribunal acuerda mantenerla por cuanto se evidencia que el imputado ha acudido a este acto y las veces que había sido diferida la audiencia en razón de su incomparecencia, fue en razón de no haber estado debidamente notificado, ello a pesar de constatar que el mismo no esta cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesta por el tribunal, tal y como se desprende de los folios 68 y 69 cursante a la fase intermedia. En este sentido se le informó al acusado su deber y obligación de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta de presentarse cada treinta días por ante el alguacilazgo, y que el incumplimiento dará lugar a que la misma sea revocada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSCAR LEONARDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su Encabezamiento y primera parte, y el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA URBINA CONDE, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL