REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002478
ASUNTO : NP01-P-2007-002478


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida en contra del acusado ABRAHAN JOSE FREITES AREVALO, en razón de la solicitud que hiciere éste a través del Internado Judicial del Estado Monagas, a lo cual se observa:

Se evidencia de las actuaciones procesales, que el mencionado acusado ABRAHAN JOSE FREITES AREVALO, fue detenido el 06 de Julio de 2007 en virtud de un procedimiento policial, y desde ese momento se encuentra bajo una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin que se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Se deja constancia igualmente, que para la realización de la Audiencia Preliminar, es decir ante el Tribunal de Control, transcurrió un lapso de tan solo 3meses aproximadamente, sin embargo la causa una vez que ingresa a la fase del juicio Oral y Público sufrió retardo en razón de dos (02) inhibiciones planteadas, y fue recibida ante este Tribunal el 14 de Julio del presente año, encontrándose específicamente esperando resultas del Sorteo Extraordinario realizado el 29 de Abril de 2009.-
Ahora bien, la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no es un beneficio procesal como tal, sino un derecho que le debe ser otorgado al Imputado o Acusado, cuando después de 2 AÑOS de su detención no se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, por supuesto considerando para ello todas las circunstancias que pueden rodear a cada caso en particular.-

En razón de ello, y con aplicación del mencionado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que no hubo solicitud de prórroga por parte del Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ACUSADO de autos ABRAHAN JOSE FREITES AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 9.266.776, en virtud de haber superado los 2 AÑOS privado de su libertad, sin que se hubiere realizado el JUICIO ORAL y PUBLICO en su contra.-

Se ACUERDA igualmente que dicha LIBERTAD se materialice una vez suscriba el acta a que se refiere el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena su traslado para el día 28 de Julio de 2009.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese la Libertad del mismo.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.